TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA ELENA MANRIQUE MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V-5.864.753 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hermanos ciudadanos YANIRE DEL JESUS MANRIQUE DE MARCANO, LUIS DEL VALLE MANRIQUE MARCANO, SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO Y ANA LUISA MANRIQUE DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo, divorciado el tercero y casada la última, titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.872.525, V-5.884.769, V-10.876.475 y V-11.966.917 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos GLORIA ELENA MANRIQUE MARCANO, YANIRE DEL JESUS MANRIQUE DE MARCANO, LUIS DEL VALLE MANRIQUE MARCANO, SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO Y ANA LUISA MANRIQUE DE GUZMAN; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta GLADYS ELENA MARCANO DE MANRIQUE, quien fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.421.529, quien falleciera en fecha 14-07-2025, según Acta de defunción N° 0236, expedida en fecha 14 de julio de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que la extinta GLADYS ELENA MARCANO DE MANRIQUE, ya identificada, para el momento de su muerte estuvo casada con el ciudadano: LUIS ALBERTO MANRIQUE RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° V-2.243.906, quien falleció en fecha 05 de febrero del año 2022, a consecuencia de Hipertensión Arterial Sistémica, Insuficiencia Cardiaca. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción de la Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ANTONIO JOSE MARIN LEON y MARIELYS CAROLINA CASTILLO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.165.009 y V-16.061.635, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: GLORIA ELENA MANRIQUE MARCANO, YANIRE DEL JESUS MANRIQUE DE MARCANO, LUIS DEL VALLE MANRIQUE MARCANO, SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO Y ANA LUISA MANRIQUE DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.864.753, V-5.872.525, V-5.884.769, V-10.876.475 y V-11.966.917, respectivamente, y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: GLADYS ELENA MARCANO DE MANRIQUE, quien fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.421.529, quien falleciera en fecha 14-07-2025, a consecuencia de una Hipertensión Arterial, Enfermedad Cerebro Vascular, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 38,casa Nº 31, Sector 02, Carúpano del Estado Sucre, según Acta de defunción N° 0236, expedida en fecha 14 de julio de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (03/12/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1046-2025.
EC/AV
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