TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
EXPEDIENTE: 0565-25.
SOLICITANTE: MARIELVIS CAROLINA LEON MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 23.701.307, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, y de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito.
MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: MARIELVIS CAROLINA LEON MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 23.701.307, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre: JUAN JOSÉ LEON BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.214.047, quien fallecería en fecha 25/08/2025.
Que su difunto padre de nombre JUAN JOSE LEON BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-12.214.047, domiciliado en Irapa, Municipio Mariño, calle las playita, casa s/n, estado Sucre, al momento su muerte ocurrida en el HOSPITAL SANTO ANIBAL DOMINICCI, de la ciudad de Carúpano, en fecha 25 de agosto del año 2025, le fue expedido el Certificado de defunción, pero que por razones ajenas el original se extravió por la cual no pudo ser presentado ante el Registro Civil, en su debida oportunidad, por lo cual no se pudo insertar en los libros de registro. Por todo lo antes expuesto no se me podido inscribir a su difunto Padre en el registro y eso ha llevado a retrasos legales que se necesitan realizar con carácter de urgencia por que acude a este Tribunal para poder realizar los trámites.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ordenando librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2025, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2025, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2025, de 2025, se dictó auto para dictar sentencia.
Ahora bien para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia de su cédula de identidad y la de su padre fallecido JUAN JOSÉ LEON BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.214.047, Certificado de Defunción EV-14, número 4790195, constancia de defunción, expedido por el Departamento de Epidemiología del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de fecha: veinticuatro (24) de Septiembre del año 2025, constancia de no existencia, expedida por Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 124, de la Ley Orgánica del Registro Civil lo siguiente.
1. Declaración de la defunción.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña
El artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil, establece lo siguiente:
“El Tribunal que ordene la inscripción o la inserción de un acta de defunción deberá remitir de inmediato, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, para su inserción en el Libro respectivo.
El Registrador o Registradora Civil procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Defunciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil”.
La doctrina ha establecido, que los Registros Civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
Probado como ha sido lo alegado, por lo tanto, la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DEDEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIELVIS CAROLINA LEON MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 23.701.307, y de este domicilio, correspondiente al Acta de Defunción de su padre, ciudadano JUAN JOSÉ LEON BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.214.047, la cual falleció a las 5:59 p.m., en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, a consecuencia de Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Shock Carcinogénico, Síndrome de Hipoperfusión, Enfermedad Pulmonar Intersticial Difusa, en fecha veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), según certificado de defunción N° 4790195, y constancia de defunción expedido por el Dr. Gregorio Alvarado, Médico Cirujano, Especialista Epidemiológico, del hospital “Santos Aníbal Dominici, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia se ordena INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano: JUAN JOSÉ LEON BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.214.047. Hágase la participación correspondiente, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 124-2 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www. Tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento, y remítase mediante Oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 03-12-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Exp. N° 0565-25.
EC/av.
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