TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
EXPEDIENTE: 0564-25.
SOLICITANTE: ASIA DEL VALLE LUNA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.853.266, de profesión u oficio Ama de Casa y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO BERMUDEZ MATA, inscrito en el IPSA con el N° 87.022, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibido por Distribución, presentada por la ciudadana: ASIA DEL VALLE LUNA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.853.266, de profesión u oficio Ama de Casa y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO BERMUDEZ MATA, inscrito en el IPSA con el N° 87.022, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de Acta de Nacimiento, de su hija, FRALDY ANGELICA AGUILERA LUNA, C.I. N° V- 15.355.291, signada con el Nº 144, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), el cual adolece el siguiente error:
Que sea incluido el segundo nombre de la solicitante, el cual fue colocado como “ASIA LUNA CARVAJAL”, siendo lo correcto, “ASIA DEL VALLE LUNA CARVAJAL”.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia certificada de acta de Nacimiento de su hija, asentada bajo el Nº 144, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), copia fotostática simple de cédula de Identidad, copia fotostática simple de acta de nacimiento de su hija, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (1ero) de Diciembre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha dos (02) de Diciembre de 2025, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ASIA DEL VALLE LUNA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.853.266, de profesión u oficio Ama de Casa y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO BERMUDEZ MATA, inscrito en el IPSA con el N° 87.022, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 144, asentada en los libros de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), perteneciente a la ciudadana FRALDY ANGELICA AGUILERA LUNA, C.I. N° V- 15.355.291, a los fines de que se realice en la referida acta la siguiente corrección: Que sea incluido el segundo nombre de la solicitante, siendo lo correcto, ASIA DEL VALLE LUNA CARVAJAL.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBEERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 03-12-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 331-25 y 332-25 REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
EXP. Nº 0564-2025.
ECM/av.
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