TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 10 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.

EXPEDIENTE: 0569-25.
SOLICITANTE: SONIA DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.959.462, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibido por Distribución, presentada por la ciudadana: SONIA DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.959.462, y de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento de su hija SORIANNY ANTONIA SISCO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.421.667, la cual quedó asentada en los libros de nacimiento bajo el Nº 812, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (02) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), el cual solicita lo siguiente:
Que sea incluido la fecha y lugar de nacimiento de su hija, SORIANNY ANTONIA SISCO RIVAS, siendo lo correcto, nacida en el HOSPITAL GENERAL DE CARÚPANO, el día 23 de Mayo del año 1998.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia certificada de acta de Nacimiento de su hija, asentada bajo el Nº 812, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (02) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), copias fotostáticas simples de su cédula de Identidad y las de su hija, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de ocho (08) de Diciembre de 2025, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana SONIA DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.959.462, y de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 812, asentada en los libros de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (02) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), perteneciente a la ciudadana: SORIANNY ANTONIA SISCO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.421.667, a los fines de que se realicen en la referida acta la siguientes correcciones: Que sea incluido la fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana: SORIANNY ANTONIA SISCO RIVAS, C.I. N° V- 26.421.667, siendo lo correcto, nacida en el HOSPITAL GENERAL DE CARÚPANO, el día 23 de Mayo del año 1998.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBEERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha 10-12-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 335-25 y 336-25 REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. Conste.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

EXP. Nº 0569-2025.
ECM/av.