TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Diciembre de 2.025.
Años: 215° y 166°
SOLICITUD: 1045-25.
SOLICITANTES:
CIRILO RAMON MARTINEZ VILLARROEL Y MAGDA ROSILA CARABALLO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.870.658 y V-4.945.751, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº.30.363.
JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula identidad N°.V-11.439.614, asistido por la abogada en ejercicio AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO AMISTOSO.
Recibida por distribución, escrito de solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO AMISTOSO, presentado por una parte, por los ciudadanos CIRILO RAMON MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, casado, civilmente hábil, mayor de edad, de profesión Contador Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.658, y MAGDA ROSILA CARABALLO DE MARTINEZ, venezolana, casada, civilmente hábil, mayor de edad, de profesión Educadora Jubilada y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.945.751, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº.30.363, con domicilio procesal en el Edificio Renta, Funda-Bermúdez, piso 1, oficina, 06 Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y por la otra, por el ciudadano: JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula identidad N°.V-11.439.614, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, y de este domicilio, mediante escrito describen las condiciones de CONTRATO DE VENTA, el cual de manera amistosa acordaron suscribir de la siguiente manera:
(Omissis)
“Nosotros: CIRILO RAMON MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, casado, civilmente hábil, mayor de edad, de profesión Contador Público y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.870.658, y la Ciudadana: MAGDA ROSILA CARABALLO de MARTINEZ, venezolana, casada, civilmente hábil, mayor de edad, de profesión Educadora Jubilada y titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.945.751, en mi condición de cónyuge, bien adquirido dentro de la comunidad de gananciales, Quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara "LOS VENDEDORES", asistida por la abogado: CARMEN del VALLE GUERRA SANCHEZ, en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº.30.363 y con domicilio procesal en el Edificio Renta, Funda-Bermúdez, piso 1, oficina, 06 Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y por la otra parte El Ciudadano: JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, Titular de la Cédula Identidad N°.V-11.439.614, y quien en lo sucesivo se denominara "EL COMPRADOR" con domicilio en la calle Principal de la Población de Campeare, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCIA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°.26.759. y de su mismo domicilio; por medio del presente documento declaramos: Hemos convenido en realizar el presente compromiso de pago: PRIMERO: "LOS VENDEDORES" entregamos en Venta un TERRENO sembrados ARBOLES FRUTALES de diferentes especie y una CASA tipo CHALET enclavada en el mismo, que nos pertenecía, según documento reconocido por ante el Tribunal del Municipio Andrés Mata del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 11 de Octubre del 1993 anotado bajo el N°19 a los olios 07 y vto., Tomo Primero del libro de Reconocimiento respectivo del año 1993 y documento de construcción debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del estado Sucre de fecha 04 de Abril del 2002, quedando inserto bajo el N° 42, Tomo 11 de los libros de Autenticaciones, "AL COMPRADOR" Venta pactada por la cantidad de CUATRO MIL MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4.500$).en DIVISA FISICA SEGUNDO: venta está pactada en el año 2022 EL COMPRADOR, entrego a los VENDEDORES, la cantidad de MIL DOLARES EN DIVISA AMERICANA ($.1000, 00), en ese momento. TERCERO: Quedando un saldo Deudor por la Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.3500, 00) en DIVISA FISICA. CUARTO: Dicho monto adeudado no fue cancelado por EL COMPRADOR en el lapso de seis meses, que de forma verbal habíamos establecido, presentándose inconvenientes entre nosotros las partes de este contrato hemos convenido en realizar este acuerdo para que se homologue ante un Tribunal para que surta los efectos legales al momento de incumplirse. QUINTO: EL COMPRADOR, se compromete a cancelar la CANDIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($.3.500.00), a "LOS VENDEDORES" el día QUINCE de ENERO VEINTISEIS (15/01/2026). SEXTA: Llegado el día 15 de Enero del 2026, y si el COMPRADOR, no cancelare la deuda aquí contraída en su totalidad, perderá los MIL DOLARES ($1.000,00) que le entrego a los vendedores, se les tomara como retribución de los daños y perjuicios ocasionados a los VENDEDORES, por la utilización de propiedad y no pagar a tiempo el monto establecido. SEPTIMO: El Día Establecido para que EL COMPRADOR a firmar el pague la deuda, LOS VENDEDORES se comprometen Documento de venta. OCTAVO: La falta del pago convenida, por parte del EL COMPRADOR, se declarara disuelto el presente contrato. Pudiendo LOS VENDEDORES, reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses de mora y la RESTITUCIÓN del INMUEBLE objeto de una DOS MIL TRANSACCIÓN VERBAL, e intentar las demandas pertinentes. NOVENA: En caso de incumplimiento del presente convenio EL COMPRADOR será responsable, de los gastos extrajudiciales y judiciales que se hubieren ocasionado e igualmente los honorarios profesionales de abogados y cualquier otro gasto a los cuales haya lugar por su incumplimiento hasta la ejecución de la sentencia. DECIMA: DOMICILIO ESPECIAL: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a la jurisdicción de cuyos Tribunales expresamente declaran someterse.-DECIMA PRIMERA: Solicitamos que este convenimiento entre las partes arriba identificadas se homologue para que surta los efectos legales concernientes y se nos expidan dos copias certificada de la sentencia Homologada. Es Justicia en Carúpano a la fecha de su presentación”. (Omissis)
Ahora bien, visto el convenimiento suscrito por las partes, disponen los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255. “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la Homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En tal consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este Tribunal TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO AMISTOSO, celebrada por una parte, por los ciudadanos CIRILO RAMON MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, casado, civilmente hábil, mayor de edad, de profesión Contador Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.658, y MAGDA ROSILA CARABALLO DE MARTINEZ, venezolana, casada, civilmente hábil, mayor de edad, de profesión Educadora Jubilada y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.945.751, y por la otra, por el ciudadano: JOSE GREGORIO DEYAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula identidad N°.V-11.439.614, en la presente solicitud signada bajo el N° 08-25, de la nomenclatura interna de este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes, acordándose expedir tres (03) copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, al primer (1er) día del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (01/12/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Sol. N° 1045-25.
ECM/av.
|