TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAGDA ELENA MOYA MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.955.503 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ciudadana: GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, y de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana MAGDA ELENA MOYA MARCANO del extinto ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-17.217.149, quien falleciera en fecha 19-09-2025, según Acta de defunción N° 0395, expedida en fecha 16 de octubre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, de la Parroquia Santa Rosa del estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de la solicitante, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ALVARO ALEXANDER MARQUEZ BRAVO y ALEXANDER ANTONIO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.415.709 y V-14.290.085, respectivamente, ambos de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a la ciudadana: MAGDA ELENA MOYA MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.955.503 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DECUJUS: ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-17.217.149, y que falleciera en fecha 19-09-2025, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del Estado Sucre, a consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, Síndrome de desgaste Proteico Energético, según Acta de Defunción N°0395, expedida en fecha 16 de octubre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (01/12/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.


Solicitud Nº 1044-2025.
EC/AV.