TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1034-2025.
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.220.856, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.669, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.220.856, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.669, y de este domicilio.
Solicita la accionante MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha siete (07) días del mes de Noviembre del año 2025, y corresponde a documento de venta otorgada por el ciudadano: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.220.856, y de este domicilio, sobre un inmueble compuesto por unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno de (10,30 mts) de ancho por (16,70 mts) de largo, el cual le perteneció en propiedad al vendedor según consta en documento debidamente registrado por ante El Registro Subalterno de Carúpano, bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1982, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), anexado a la presente solicitud, dejando constancia que estas bienhechurías se encuentran enclavadas sobre un terreno de mayor extensión, ubicada en el Sector Calle la Planta, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, del ciudadano CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio.
En fecha, veinticuatro (24) de noviembre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del accionado ciudadano: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.220.856, y de este domicilio, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble compuesto por unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno de (10,30 mts) de ancho por (16,70 mts) de largo, el cual le perteneció en propiedad al vendedor según consta en documento debidamente registrado por ante El Registro Subalterno de Carúpano, bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1982, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), anexado a la presente solicitud, dejando constancia que estas bienhechurías se encuentran enclavadas sobre un terreno de mayor extensión, ubicada en el Sector Calle la Planta, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.220.856, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, con domicilio en el Sector Calle la Planta, Casa s/n, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.220.856, y de este mismo domicilio; los derechos sobre unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno de (10,30 mts) de ancho por (16,70 mts) de largo, el cual es de mi propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante El Registro Subalterno de Carúpano, bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1982, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), dejando constancia que estas bienhechurías se encuentran enclavadas sobre un terreno de mayor extensión, ubicada en el Sector Calle la Planta, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Cruz Gallardo, con una medida de (10,50 mts); SUR: Su fondo con el cerro del lugar, con una medida de (10,50 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Salazar, con una medida de (51,00 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Euclides Salazar, con una medida de (51 mts); para un área total de terreno de (535,50 mts2). Las referidas Bienhechurías están constituidas por una casa, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos y dos (2) baños, para un área total de construcción de (88,33 mts2). El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), que declaro recibir de manos de la compradora en dinero efectivo y de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero legalmente Poder Absoluto a la compradora sobre las bienhechurías descritas y el terreno vendido y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo, MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, plenamente identificada, Declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2025”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.220.856, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por el ciudadano: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE GALLARDO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.220.856, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (1er) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (01/12/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1034-2025.
EC/AV.
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