TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Diciembre de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano PURESO FLORENTINO LEIVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.296.565, domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 14 de Marzo, Casa S/N, Sector N° 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ciudadana JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 37.983 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona, del ciudadano: EMMANUEL JESÚS LEIVA GALLARDO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.626.051, fallecido ab-intestato, en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo su causa de fallecimiento Desgaste Multiorganico, Paro Cardiorespiratorio, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0398, de fecha: Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIREYA COROMOTO SALAZAR y ROBERT JESÚS MARTINEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.951.277 y V- 5.880.327, respectivamente, domiciliados la primera en Calle La Planta, Sector Callejón Los Salazar, Casa S/N, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector N° 02, Calle 14 de Marzo callejón la Vega, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MIREYA COROMOTO SALAZAR y ROBERT JESÚS MARTINEZ BOADA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES AL CIUDADANO: PURESO FLORENTINO LEIVA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V- 4.296.565, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: EMMANUEL JESÚS LEIVA GALLARDO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.626.051.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (08/12/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.866-25.-
KM/SE/gg.-