TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Diciembre de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO JOSÉ TINEO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.733 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su Madre y Hermanos, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ROSA CAROLINA GONZALEZ DE TINEO, ROSA DEL VALLE TINEO GONZALEZ, MARIBEL CRISTINA TINEO GONZALEZ y MARIA JOSÉ TINEO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.421.003, V- 6.954.847, V- 6.954.843 y V- 11.436.182, respectivamente, y con domicilio los antes mencionados en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; del ciudadano: GUILLERMO RAMON TINEO CARABALLO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.911.905, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: Veinte (20) de Octubre del año 2025, siendo su causa de fallecimiento Enfermedad Multinfarto Cerebral, Hipertensión Arterial Sistematica, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0431, de fecha: Diez (10) de Noviembre del presente año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LISETH CAROLINA BRAVO ROSILLO y JOSÉ GREGORIO GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.622.657 y V- 27.480.502, respectivamente, con domicilio la primera en El Rincón, Calle Libertad, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en Calle La Fe, Casa S/N, Sector Cocolirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LISETH CAROLINA BRAVO ROSILLO y JOSÉ GREGORIO GARCIA VILLARROEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ TINEO GONZALEZ, ROSA CAROLINA GONZALEZ DE TINEO, ROSA DEL VALLE TINEO GONZALEZ, MARIBEL CRISTINA TINEO GONZALEZ y MARIA JOSÉ TINEO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.870.664, V- 3.421.003, V- 6.954.847, V- 6.954.843 y V- 11.436.182, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GUILLERMO RAMON TINEO CARABALLO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.911.905.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (16/12/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
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