TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 12 de diciembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: NARCISO JOSE LARA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.882.575, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EXPEDITA MARIA CAMPOS de LARA, JOSE ALBERTO LARA CAMPOS, CARLOS ENRIQUE LARA CAMPOS, MARIA MAGDALENA LARA CAMPOS, JESUS RAFAEL LARA CAMPOS, NANCY DEL VALLE LARA CAMPOS y DAISY GENOVEVA LARA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.336.778, V-10.882.577, V-10.882.576, V-12.531.897, V-12.886.717, V-13.730.308 y V-15.114.317, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO JOSE MARTINEZ ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.953, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos EXPEDITA MARIA CAMPOS de LARA, JOSE ALBERTO LARA CAMPOS, CARLOS ENRIQUE LARA CAMPOS, MARIA MAGDALENA LARA CAMPOS, JESUS RAFAEL LARA CAMPOS, NANCY DEL VALLE LARA CAMPOS y DAISY GENOVEVA LARA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.336.778, V-10.882.577, V-10.882.576, V-12.531.897, V-12.886.717, V-13.730.308 y V-15.114.317, respectivamente, del ciudadano: NARCISO JOSE LARA GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-3.421.534, fallecido ab-intestato, el trece (13) de diciembre de 2016, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Paro Cardiorespiratorio, Neumonía por Broncoaspiracion, Enfermedad Cerebral Multiinfarto, Infección Urinaria Aguda, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0016 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en el folio N° 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas EPIFANIA MARIA LARA GONZALEZ y GUADALUPE CECILIA MARTINEZ ALFONZO; venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.865.297 y V-11.966.871, respectivamente, domiciliadas en la primera en Canchunchu viejo, sector 19 de abril, calle Bermúdez, casa N° 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en canchunchu viejo, sector la redoma, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NARCISO JOSE LARA CAMPOS, EXPEDITA MARIA CAMPOS de LARA, JOSE ALBERTO LARA CAMPOS, CARLOS ENRIQUE LARA CAMPOS, MARIA MAGDALENA LARA CAMPOS, JESUS RAFAEL LARA CAMPOS, NANCY DEL VALLE LARA CAMPOS y DAISY GENOVEVA LARA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.882.575, V-4.336.778, V-10.882.577, V-10.882.576, V-12.531.897, V-12.886.717, V-13.730.308 y V-15.114.317, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NARCISO JOSE LARA GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-3.421.534, fallecido ab-intestato, el trece (13) de diciembre de 2016, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Paro Cardiorespiratorio, Neumonía por Broncoaspiracion, Enfermedad Cerebral Multiinfarto, Infección Urinaria Aguda, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (10/12/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.869-25.-
KM/Se/jv.-
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