TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 12 de Diciembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: SANTIAGO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.863.490 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.935, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Esquina La Marrón, Edificio General Páez, Piso 7-8, Parroquia La Catedral, de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: SANTIAGO JOSÉ MARTINEZ, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Tercera Calle del Sector El Lirio I, Casa N° 249 de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-12-77-50, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Lisaidy Peña, con una medida de (20,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Carmen Martínez, con una medida de (20,00 mts); ESTE: Con Tercera Calle del Sector El Lirio I, con una medida de (10,00 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de María Gutiérrez, con una medida de (10,00 mts).- El mencionado terreno tiene área total (200,00mts2). Las Bienhechurías en referencia, consta de una fachada con una (1) reja y un (1) portón, en su entrada principal, con cuatro (4) ventanas de hierro, un (1) porche, una (1) puerta principal de hierro para entrar a la casa, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, sala, comedor, cocina empotrada, dos (2) baños, tres (3) habitaciones con ventanas, empotramiento de aguas servidas, residuales y luz eléctrica, un (1) anexo con una reja en su entrada, una (1) habitación con ventana, sala, paredes frisadas, con instalaciones de aguas blancas, residuales y luz eléctrica, un (1) baño al fondo, una (1) puerta y un pasillo con entrada independiente a la casa, una (1) reja de hierro al fondo, una (1) puerta de hierro con reja y una (1) ventana.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (94,70 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 800.000,00).- Ahora bien por cuanto a los testigos, ciudadanos: HECTOR JOSÉ HERNANDEZ BETANCOURT y FELIX RAMON MOYA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.923.317 y V- 12.530.620, respectivamente, domiciliados el primero en la Tercera Calle de Lirio, Casa N° 156, Sector El Lirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Tercera Calle de Lirio, Casa N° 451, Sector El Lirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia de su cédula de identidad; 2) Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal El Lirio I, de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2025; 3) Certificado de Empadronamiento, emitida por la Oficina de División de Catastro Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Veintiocho (28) de Octubre de 2025, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre del ciudadano: SANTIAGO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.863.490 y de este domicilio; 4) Plano de Ubicación Catastral de la Vivienda, emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano División de Catastro del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre de 2025, a nombre del ciudadano: SANTIAGO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.863.490 y de este domicilio; 5) Copia de las cédulas de identidad de los testigos y 6) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría, por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: SANTIAGO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.863.490 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Tercera Calle del Sector El Lirio I, Casa N° 249 de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-12-77-50.- Las Bienhechurías en referencia consta de una fachada con una (1) reja y un (1) portón, en su entrada principal, con cuatro (4) ventanas de hierro, un (1) porche, una (1) puerta principal de hierro para entrar a la casa, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, sala, comedor, cocina empotrada, dos (2) baños, tres (3) habitaciones con ventanas, empotramiento de aguas servidas, residuales y luz eléctrica, un (1) anexo con una reja en su entrada, una (1) habitación con ventana, sala, paredes frisadas, con instalaciones de aguas blancas, residuales y luz eléctrica, un (1) baño al fondo, una (1) puerta y un pasillo con entrada independiente a la casa, una (1) reja de hierro al fondo, una (1) puerta de hierro con reja y una (1) ventana, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Lisaidy Peña, con una medida de (20,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Carmen Martínez, con una medida de (20,00 mts); ESTE: Con Tercera Calle del Sector El Lirio I, con una medida de (10,00 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de María Gutiérrez, con una medida de (10,00 mts).- El mencionado terreno tiene área total (200,00mts2).- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (94,70 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor del ciudadano: SANTIAGO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.863.490 y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/12/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Solic. N° 7.868-25.-
KM/SE/gg.-