TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de diciembre de 2025.-
215° y 166°

Vista la anterior diligencia de fecha: ocho (08) de diciembre de 2025, suscrita por la Apoderada Judicial ciudadana: MARIANELLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 49.927, según instrumento Poder que le fue otorgado en el Reino de España por el ciudadano VICENTE SPICUGLIA ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.971.036, y con domicilio en el extranjero y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 4, folio 18 del tomo 4 del protocolo de transcripción del presente año 2024, en fecha 07/08/2024, quienes manifiestan DESISTIR del presente procedimiento con el objeto de dar por concluido el mismo.- En consecuencia este Juzgado de Primero de Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena dar por terminado el presente expediente y se ordena su archivo.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 6.362-25.-
KM/SE/jv.-