TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 10 de diciembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: GRICELDA JOSEFINA RIVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.883.661, actuando en representación de los ciudadanos: LUCILA MARCANO DE RIVAS, MARY NIEVES RIVAS MARCANO, JOSE GREGORIO RIVAS MARCANO, DOMINGO ANTONIO RIVAS MARCANO y ANA ISABEL RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.923.487, V-6.953.014, V-12.288.358, V-14.174.003 y V-15.114.502, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.538, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos LUCILA MARCANO DE RIVAS, MARY NIEVES RIVAS MARCANO, JOSE GREGORIO RIVAS MARCANO, DOMINGO ANTONIO RIVAS MARCANO y ANA ISABEL RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.923.487, V-6.953.014, V-12.288.358, V-14.174.003 y V-15.114.502, respectivamente, del ciudadano: JOSE JESUS RIVAS, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.406.518, fallecido ab-intestato, el veinticinco (25) de julio de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hemorragia Digestiva, Paro Cardiorespiratorio, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0285 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 10 y 11, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARTINA JOSEFINA BRITO de MARQUEZ y YIMI DEL CARMEN LONGART GARCIA; venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.867.976 y V-14.976.000, respectivamente, domiciliadas en la primera en Guayacán de las flores, vereda 59, sector 1, casa N° 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, sector Eudoro González, casa s/n, frente a una iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: GRICELDA JOSEFINA RIVAS MARCANO, LUCILA MARCANO DE RIVAS, MARY NIEVES RIVAS MARCANO, JOSE GREGORIO RIVAS MARCANO, DOMINGO ANTONIO RIVAS MARCANO y ANA ISABEL RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.883.661, V-2.923.487, V-6.953.014, V-12.288.358, V-14.174.003 y V-15.114.502, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE JESUS RIVAS, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.406.518, fallecido ab-intestato, el veinticinco (25) de julio de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hemorragia Digestiva, Paro Cardiorespiratorio, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (10/12/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.867-25.-
KM/Se/jv.-
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