REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay; 02 de Diciembre de 2025.-
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 25-404.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. -
DEMANDANTE: ALEXIS DEL JESUS RIVAS SALAZAR
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: SOLANGELYS VALENTINA RIVAS GONZALEZ.-
Recibida por distribución de fecha 20-11-2025, signada con el Nº 08, Solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que en fecha trece (13) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), mediante la cual la ciudadana ANGELICA ACOSTA MAESTRES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; remite escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ALEXIS DEL JESÚS RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.905.030, de oficio mecánico y domiciliado en Muelle de Cariaco, casa s/n, cerca de la Escuela María Villegas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE GONZALEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.573.899, de oficio comerciante- Secretaria y con domicilio en Muelle Cariaco, calle Principal, casa s/n, cerca del Liceo a (300 metros), Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, a favor de su hija SOLANGELYS VALENTINA RIVAS GONZALEZ, de tres (03) años de edad y del mismo domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 13 de Noviembre del 2025, Acta de nacimiento de la niña antes identificada marcada con la letra (A), Acta de acuerdo con dicho convenimiento marcada con la letra (B) y copia fotostáticas de la Cedula de identidad del padre marcada con la letra (C), anexo copia de Boleta de Citación marcada con la letra D, y acta de declaración del ciudadano Alexis del Jesús Rivas Salazar, marcada con letras E.
En fecha 02 de Diciembre del 2025 este Tribunal la admite la solicitud antes descrita dándole entrada en el libro de causa respectivo bajo el Nº 24-404.- Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención al que tiene derecho su hija, comprometiéndose el ciudadano ALEXIS DEL JESUS RIVAS SALAZAR, a aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención en las siguientes cantidades: Cincuenta Dólares (50$) Mensuales, que será entregado a la madre de la niña; y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. En diciembre cada uno de los padres le aportara a la niña una muda de ropa con su calzado y su regalo navideño.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña: SOLANGELYS VALENTINA RIVAS GONZALEZ, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXIS DEL JESUS RIVAS SALAZAR y SOLANGEL DEL VALLE GONZALEZ ROMAN, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, según Acta de fecha 13 de Noviembre de 2025, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano ALEXIS DEL JESUS RIVAS SALAZAR, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
EXP: N°25-404.-
MM/CG/bm.-
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