REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01 de Diciembre de 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE : GEORGINA ALCANTARA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibido por distribución de fecha 11-11-2025, signado con el Nº 04, y recibido sus recaudos en fecha 01-12-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana GEORGINA ALCANTARA venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad numero V-4.784.723, RIFV-047847237, teléfono: 0424-8284856, correo electrónico: georginaalcantara2026@gmail.com, domiciliada en la calle Colombia cruce con calle la Palencia, casa s/n, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORI JOSE ALCALA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.690 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ALIDA ROSA MOYA DE GALLARDO y MARIA JOSE GARCIA VISAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.082.833 y V-11.823.205, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Perú, casa N°44 Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en calle Colombia cruce con calle la Palencia, Casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana GEORGINA ALCANTARA identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un Inmueble (casa), enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado, signado con N° ZC/190101/U01CCVJ005012-000-001-006, ubicado en la calle Colombia, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene las siguientes medidas específicas de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80Mts) de frente o ancho Veinticuatro Metros con Cinco Centímetros (24,05Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (283,79Mtrs2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con Calle Colombia; SUR: Con propiedad que es lo fue de José Inocente Alcántara; ESTE: con Calle Palencia; OESTE: Con propiedad que es lo fue de José Inocente Alcántara, que dichas Bienhechurías constituida en un Inmueble (casa) con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, frisado y encamisado con acabado liso, piso de cemento gris y pulido, techo con láminas de zinc y estructura de hierro, columnas y vigas de carga de madera con caña brava, con la siguientes división: Tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus implementos y accesorios; una (01) sala, un (01) comedor y cocina, un (01) lavadero, (01) local con portón Santamaría de metal y techo de acerolit y tubos de hierro, consta de tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de maderas; con medidas específicas de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80Mts) de frente o ancho Veinticuatro Metros con Cinco Centímetros (24,05Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (283,79Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas ALIDA ROSA MOYA DE GALLARDO y MARIA JOSE GARCIA VISAEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano realizado por Juan Marcano y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal “VEINTISIETE DE JULIO”, Rif: C-31413433-7, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana GEORGINA ALCANTARA, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado N° ZC/190101/U01CCVJ005012-000-001-006, ubicado en la calle Colombia, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene las siguientes medidas específicas de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80Mts) de frente o ancho Veinticuatro Metros con Cinco Centímetros (24,05Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (283,79Mtrs2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con Calle Colombia; SUR: Con propiedad que es lo fue de José Inocente Alcántara; ESTE: con Calle Palencia; OESTE: Con propiedad que es lo fue de José Inocente Alcántara, que dichas Bienhechurías constituida en un Inmueble (casa) con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, frisado y encamisado con acabado liso, piso de cemento gris y pulido, techo con láminas de zinc y estructura de hierro, columnas y vigas de carga de madera con caña brava, con la siguientes división: Tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus implementos y accesorios; una (01) sala, un (01) comedor y cocina, un (01) lavadero, (01) local con portón Santamaría de metal y techo de acerolit y tubos de hierro, consta de tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de maderas; con medidas específicas de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80Mts) de frente o ancho Veinticuatro Metros con Cinco Centímetros (24,05Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (283,79Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (01-12-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-55.-
MM/CG/bm.-
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