REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Diciembre del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 18.001.
DEMANDANTES: FABIELJIS DEL JESUS VILLARROEL PROSPERT y JESUS ANTONIO VILLARROEL PROSPERT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 26.600.048 y 26.600.059, respectivamente.
APOEDARDO JUDICIAL: PEDRO ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Alberto Ravell, oficina s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ADRIAN ALEXANDER WINTER ATWELL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.288.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 26 de Noviembre del 2.025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró Inadmisible la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 18.001.
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