REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Diciembre del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 17.910.
DEMANDANTE: JUANA DEL VALLE NORIEGA MORAO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.954, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus coherederos: PETRA NORIEGA, JOSEFA NORIEGA, LUISA MORAO, DANIEL NORIEGA, JUAN NORIEGA, IRMA NORIEGA y JESUS NORIEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.911.171, 3.045.292, 3.0147.678, 3.282.370 y 3.463.113, respectivamente.

APOEDARDO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, urbanización Los Bloques del Mangle, bloque 2, piso 3, apartamento 03-03, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: ERZI YSABEL LÓPEZ y MIGUEL ELÍAS PEINADO QUILARQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.946.622 y 10.221.281.

APODERADO JUDICIAL: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 26 de Noviembre del 2.025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró la Perención de la Instancia, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez


SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.910.