LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Diciembre de 2.025
215° y 166°
Exp. N° 17.995

DEMANDANTE: TONY BLADIMIR BELLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.610

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: HEREDEROS DE LA SUCESION GARDIE LOPEZ

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión de fecha 28 de Octubre del 2025, este Tribunal NEGO LA ADMISION, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 17.995.
SGDM/Atm/lc.