REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 4 de Diciembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° 6516/25.-
PARTES:
DEMANDANTE: Cruz Manuel Payares Rodríguez, C.I. N° V- 6.959.755.
Domicilio Procesal: en la calle 19 de Abril casa S/N La Rinconada de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. José Luis Medina Sucre, I.P.S.A Bajo el Nº 65.360.-
DEMANDADAS: Marielis Díaz Ramírez y Marllenlis María Díaz Ramírez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.215.880 y V-24.753.896 respectivamente.-
Domicilio Procesal: La Rinconada de Playa Grande, casa S/Nº Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Gertrudis Marcano, IPSA Nº 41.982.-
MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO DE DESPOJO.-
ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 20 de Junio de 2025, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Por auto de fecha 20 de Junio de 2025, este Juzgado le dio entrada al expediente, y fijó oportunidad para la presentación de los informes.-
En fecha 30 de Junio de 2025, la parte demandada ciudadano Cruz Payares mediante diligencia ratifica poder Apud- Acta al Abg. José Luis Medina Sucre, inscrito en inpreabogado bajo Nº 65.360; así mismo solicita sirva citar a la parte accionada y/o apoderada judicial para una audiencia conciliatoria. (F-60 2da pieza).-
En fecha 01 de Julio de 2025 se dicto auto ordenando fijar fecha para las 9:30 am del segundo día de despacho siguiente, para la celebración de una audiencia de mediación conciliatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia por secretaria de las notificación de las partes por vía telemática. (F- 61 y 62 2da pieza).-
En fecha 03 de Julio de 2025, se celebró la audiencia de mediación donde las partes acuerdan diferir para el tercer (3º) día de despacho siguiente a dicha fecha. (F- 63 2º pza.)
En fecha 8 de Julio de 2025, se celebró la Audiencia de Mediación haciendo acto de presencia ambas partes y vista la propuesta realizada por las mismas, el Tribunal acuerda suspender el curso procesal por un lapso de Diez (10) días de despacho a partir de dicha fecha. (F-64 al 65 de 2º pieza)
En fecha 22 de Julio de 2025, se dicto auto, donde el Tribunal ordena la Prosecución del lapso procesal de la presente causa. (F-68 de la 2da pza).
En fecha 04 de Agosto de 2025, la parte demandada presenta su respectivo escrito de informes.- (F-69 al 96 2º pza.).
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2025, este Juzgado Superior fija oportunidad para la presentación de las observaciones a los informes. (F-98 2° pza).-
En fecha 16 de Septiembre de 2025, ambas partes presentaron escritos a las observaciones fijándose la causa para dictar sentencia. (F- 122 2° pza).-
En fecha 12 de Noviembre de 2025, este Juzgado Superior, dicta Sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la Apelación y Sin Lugar la Demanda, quedando revocada la sentencia recurrida. (F- 125 al 146 2° pza).-
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2025, El Apoderado Judicial de la parte demandante presentó escrito, en el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el presente juicio. (F- 154 2° pza).-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa:
Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-
Que, el monto de la cuantía, por la cual fue estimada la presente demanda para la fecha de su interposición de fecha (21/06/2023), es de Doscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Bolívares (Bs. 297.300,00), equivalentes a Diez Mil Euros (€. 10.000,00) cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible por la cuantía; ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe exceder de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, según el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
Asimismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 12 de Noviembre de 2025; (Dentro de lapso), y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 01 de Diciembre de 2025, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, (10 días), en virtud de que por ante este Tribunal no se dió despacho los días 25, 26 y 27 de Noviembre de 2025.-
En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 01-12-2025 por el Abogado José Luis Medina Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.857.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Cruz Manuel Payares Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.959.755, parte demandante en el presente Juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de Noviembre de 2025, - Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 03 de Diciembre de 2025.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia Déjese copia y Remítase con oficio el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de foliatura, firmas y sellos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatros (04) días del mes de Diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha, 04/12/202, siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
EXP.6516-25.-
ORMB/YC
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