TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES MATA DE CARABALLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 2.665.241, de estado civil casada, con domicilio en la calle Colombia, número 100, parroquia Santa Catalina de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio oficinista, asistida por el Abogado Antonio José Bermúdez Mata inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.022, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.748, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 5, piso 1, apartamento 01-04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana: MARIA DE LOURDES MATA DE CARABALLO, y a sus hermanos: CARMEN ELENA MATA DE MONTAÑO y JESUS ANTONIO MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.762.416 y V- 3.134.256, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta VIVINA GONZALEZ DE MATA, quien era titular de la cedula de identidad V-2.665.239 y de estado civil viuda, residía en la calle Colombia, número 100, parroquia Santa Catalina de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 18-04-2025, según Acta de defunción N° 0144, expedida en fecha 02 de Mayo de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA MATA GONZALEZ, y HERNAN MATA GONZALEZ, hijos de la señora VIVINA GONZALEZ DE MATA, se encuentran fallecidos, según se evidencia en acta de defunciones acompañadas a la presente solicitud. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, las de sus hermanos, y difunta madre, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, LUIS JOSÉ GONZALEZ GARCÍA y PEDRO RAMÓN RIVERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.841.778 y V-14.644.353, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES MATA DE CARABALLO, CARMEN ELENA MATA DE MONTAÑO y JESUS ANTONIO MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 2.665.241, V- 3.762.416 y V- 3.134.256, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: VIVINA GONZALEZ DE MATA, quien era titular de la cedula de identidad V-2.665.239, quien falleciera Ab-intestato en fecha 18-04-2025, por causa de Edema Agudo de Pulmón, Paro Cardiorespiratorio, en el Hospital GENERAL DR. “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” de la ciudad de Carúpano del estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0144, expedida en fecha 02 de Mayo de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (01/08/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 0965-2025.
ECM/av.