TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Agosto de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: YSALY DEL CARMEN HURTADO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.969.737, domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: YSALY DEL CARMEN HURTADO NORIEGA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Puerto Martínez, Sector Los Vecinos, Casa N° 07 de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral ZNC – 1227 - 04, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Los Vecinos, con una medida de (13,72 mts); SUR: Con Cerro del Lugar, con una medida de (15,40 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Huber La Rosa, con una medida de (29,13 mts) y OESTE: Con Casa que es o fue de La Familia Gómez, con una medida en línea quebrada de (1,95+12,25+14,93 mts).- El área total del referido terreno es de (412,20 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda con la siguiente características: Una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, Piso de cemento y Techo de zinc. La Casa en total está construida con paredes de bloques.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (128,26 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 276.900,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: REINA URIMARY BELLO y JOSÉ FELIX MIRANDA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, la primera de Estado Civil Casada y el segundo Soltero, titulares de las cédulas de identidad V- 14.977.260 y V- 15.415.328, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Los Olivos, Casa N° 94, Sector Cocolirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Vía San Roque, Sector Doña Mery, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: YSALY DEL CARMEN HURTADO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.969.737, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales de la descrita vivienda, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Puerto Martínez – Playa Grande”, Comuna Bahía Libertadora, a nombre de la ciudadana: YSALY DEL CARMEN HURTADO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.969.737.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: YSALY DEL CARMEN HURTADO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.969.737, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS de una Vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Puerto Martínez, Sector Los Vecinos, Casa N° 07 de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral ZNC – 1227 - 04, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: : NORTE: Con Calle Los Vecinos, con una medida de (13,72 mts); SUR: Con Cerro del Lugar, con una medida de (15,40 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Huber La Rosa, con una medida de (29,13 mts) y OESTE: Con Casa que es o fue de La Familia Gómez, con una medida en línea quebrada de (1,95+12,25+14,93 mts).- El área total del referido terreno es de (412,20 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda con la siguiente características: Una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, Piso de cemento y Techo de zinc. La Casa en total está construida con paredes de bloques.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (128,26 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: YSALY DEL CARMEN HURTADO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.969.737, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (07/08/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.824.-24-
KM/SE/gg.-
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