TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 07 de agosto de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentados y suscritos por los ciudadanos: RENEDY JOSE ROJAS VALDEZ, RAUDY JOSE ROJAS VALDEZ, ROSANNY JOSE ROJAS VALDEZ y JOSE DEL VALLE ROJAS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.021.245, V-18.413.882, V-15.555.575 y V-27.480.697, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO JOSE MARTINEZ ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.953, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, RENEDY JOSE ROJAS VALDEZ, RAUDY JOSE ROJAS VALDEZ, ROSANNY JOSE ROJAS VALDEZ y JOSE DEL VALLE ROJAS VALDEZ, ya identificados, de la ciudadana: LUISA LINA VALDEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.871.288, fallecida ab-intestato, el cuatro (04) de julio de 2025, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a causa de Shock Distribuido, Insuficiencia Hepática Aguda, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 1707, Folio N° 207, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual riela en el folio N° 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos TOMAS ELIAS RODRIGUEZ NAVARRO y ELIZABETH DEL VALLE BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.717.243 y V-14.291.976, respectivamente, domiciliados el primero en calle Carabobo, casa N° 225, municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda en final calle Bolívar, callejón Buenos Aires, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: RENEDY JOSE ROJAS VALDEZ, RAUDY JOSE ROJAS VALDEZ, ROSANNY JOSE ROJAS VALDEZ y JOSE DEL VALLE ROJAS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.021.245, V-18.413.882, V-15.555.575 y V-27.480.697, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su señora madre, ciudadana: LUISA LINA VALDEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-5.871.288, fallecida ab-intestato, el cuatro (04) de julio de 2025, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a causa de Shock Distribuido, Insuficiencia Hepática Aguda, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (07/08/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.823-25.-
KM/Se/jv.-