TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 13 de agosto de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentados y suscritos por el ciudadano: ANDRES GERMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.959.114, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos; DAISYS JOSEFINA PLACENCIO DE CARREÑO, LUIS ANTONIO JIMENEZ (+), ESTEBAN JOSE JIMENEZ, PEDRO ALEJEANDRO JIMENEZ, JOSE RAFAEL JIMENEZ, JESUS DEL VALLE JIMENEZ (+), ROBERTO ANTONIO JIMENEZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ y JOSE LUIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.220.040, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-4.944.477, V-6.953.044, V-5.876.200, V-5.872.922, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.877.440, V-10.222.535, V-12.287.894 y V-12.287.895, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 281.332, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos, DAISYS JOSEFINA PLACENCIO DE CARREÑO, LUIS ANTONIO JIMENEZ (+), ESTEBAN JOSE JIMENEZ, PEDRO ALEJEANDRO JIMENEZ, JOSE RAFAEL JIMENEZ, JESUS DEL VALLE JIMENEZ (+), ROBERTO ANTONIO JIMENEZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ y JOSE LUIS JIMENEZ, ya identificados, de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ JIMENEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.868.502, fallecida ab-intestato, el catorce (14) de octubre de 2013, en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causas de Insuficiencia Ventilatoria, Neumonía Por Broncoaspiración, Enfermedad Multiinfarto Cerebral, Diabetes Mellitus Tipo 02, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 0721, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en el folio N° 09, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos LISETH CAROLINA BRAVO ROSILLO y JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.622.657 y V-27.480.502, respectivamente, domiciliados la primera en el Rincón, calle Libertad, frente calle Independencia, Municipio Benítez del Estado Sucre, y el segundo en Los cocos, calle Palo Sano, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ANDRES GERMAN JIMENEZ, DAISYS JOSEFINA PLACENCIO DE CARREÑO, LUIS ANTONIO JIMENEZ (+), ESTEBAN JOSE JIMENEZ, PEDRO ALEJEANDRO JIMENEZ, JOSE RAFAEL JIMENEZ, JESUS DEL VALLE JIMENEZ (+), ROBERTO ANTONIO JIMENEZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ y JOSE LUIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.959.114, V-10.220.040, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-4.944.477, V-6.953.044, V-5.876.200, V-5.872.922, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.877.440, V-10.222.535, V-12.287.894 y V-12.287.895, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su señora madre, ciudadana: CARMEN BEATRIZ JIMENEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.868.502, fallecida ab-intestato, el catorce (14) de octubre de 2013, en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causas de Insuficiencia Ventilatoria, Neumonía Por Broncoaspiración, Enfermedad Multiinfarto Cerebral, Diabetes Mellitus Tipo 02, Hipertensión Arterial, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (13/08/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -

Solc. N° 7.829-25.-
KM/Se/jv.-