PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001107

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BLANCO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- N° 29.567.586, JARLENIS JULIETT BANDEZ TABARES, titular de la cedula de identidad N° V- 29.992.677, ABRAHAM ABIMAEL FAJARDO AGUAILAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-N° 31.255.266 y GABRIELA DAINERICK GUIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 30.692.688.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS, IPSA N° 309.780 y BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, IPSA N° 28.689.

PARTE DEMANDADA: ADI TOLON CCS CA, BAG GROUP CCS CA, AKEIBA CA, ADI FO 2024 CA (TIENDA ADIDAS QULET LAS MERCEDES, COMERCIAL ESPARTA 2022 CA, GRUPO EMPRESARIAL GRUPO DAVID VENEZUELA, GD CASTELLANA CA, TCP TOLON CCS CA y en forma personal y solidaria los ciudadanos JUAN CARLOS SANDOVAL MAUJALLI, FADWA ASSAF DE OSMAN, NABIL DAVID ISSA y MARIA GABRIELA MAIKA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA JOSE RIVAS BRITO, IPSA N° 130.168 y MARTHA VERONICA SALAS ARIAS, IPSA N° 95.654.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Miércoles Trece (13) de Agosto de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS, IPSA N° 309.780 y BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, IPSA N° 28.689, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y las ciudadanas MARIELA JOSE RIVAS BRITO, IPSA N° 130.168 y MARTHA VERONICA SALAS ARIAS, IPSA N° 95.654, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ADI TOLON CCS CA, BAG GROUP CCS CA, AKEIBA CA, ADI FO 2024 CA (TIENDA ADIDAS QULET LAS MERCEDES, COMERCIAL ESPARTA 2022 CA, GRUPO EMPRESARIAL GRUPO DAVID VENEZUELA, GD CASTELLANA CA, TCP TOLON CCS CA y en forma personal y solidaria los ciudadanos JUAN CARLOS SANDOVAL MAUJALLI, FADWA ASSAF DE OSMAN, NABIL DAVID ISSA y MARIA GABRIELA MAIKA, dándose así inicio a la audiencia, Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a las ciudadanas MARIELA JOSE RIVAS BRITO, IPSA N° 130.168 y MARTHA VERONICA SALAS ARIAS, IPSA N° 95.654, apoderadas judiciales de la parte demandada la entidad de trabajo ADI TOLON CCS CA, BAG GROUP CCS CA, AKEIBA CA, ADI FO 2024 CA (TIENDA ADIDAS QULET LAS MERCEDES, COMERCIAL ESPARTA 2022 CA, GRUPO EMPRESARIAL GRUPO DAVID VENEZUELA, GD CASTELLANA CA, TCP TOLON CCS CA y en forma personal y solidaria los ciudadanos JUAN CARLOS SANDOVAL MAUJALLI, FADWA ASSAF DE OSMAN, NABIL DAVID ISSA y MARIA GABRIELA MAIKA, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestras representadas ofrecemos como único pago a los ciudadanos: JARLENIS JULIETT BANDEZ TABARES, titular de la cedula de identidad N° V- 29.992.677, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CEENTIMOS (Bs. 226.984,00), el equivalente el moneda americana de ($1.700,00) a la tasa del BCV (133.52); con respecto a la ciudadana GABRIELA DAINERICK GUIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 30.692.688, la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.168,00), el equivalente en moneda americana de ($900,00) a la tasa del BCV, con respecto al ciudadano ABRAHAM ABIMAEL FAJARDO AGUAILAR, titular de la Cedula de Identidad N° V- 31.255.266, la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (267.040,00), el equivalente a la moneda americana de ($2.000,00), a la tasa del BCV y por ultimo al ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- N° 29.567.586, la cantidad de: CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 173.576,00), el equivalente a la moneda americana de ($1.300,00), pagadero mediante operación bancaria de la siguiente manera: JARLENIS JULIETT BANDEZ TABARES N° 3554380041, por las entidades de trabajo TCP TOLON CCS CA y AKEIBA CA, ADI FO 2024 CA (TIENDA ADIDAS QULET LAS MERCEDES, GABRIELA DAINERICK GUIA SANCHEZ N° 3554379275, por las entidades de trabajo ADI TOLON CCS CA, BAG GROUP CCS CA, RAFAEL ANTONIO BLANCO MUÑOZ N° 3554380149, por la entidad de trabajo COMERCIAL ESPARTA 2022 CA, con respecto al ciudadano ABRAHAM ABIMAEL FAJARDO AGUAILAR, se le realiza el pago a la ciudadana BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, IPSA N° 28.689, en su carácter de apoderada judicial, a la cuenta corriente de la entidad bancaria BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL N° 0134-0383-01-3831-040329, mediante transferencia N° 3554390556 , por la entidades de trabajo ADI TOLON CCS CA, ADI FO 2024 CA (TIENDA ADIDAS QULET LAS MERCEDES y AKEIBA CA, todos a través de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados aL demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales; Igualmente la apoderada judicial de las empresas y personas naturales codemandadas MARTHA VERONICA SALAS ARIAS, antes identificada, declara en este acto que reconoce la relación laboral que existió entre los demandantes y mis representadas; asimismo, reconoce tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce y rechaza el salario alegado y las bonificaciones alegadas y en consecuencia el monto total demandado, de igual manera desconoce que los demandantes de autos hayan prestado servicio para la empresa codemandada GD CASTELLANA, C.A, NABIL DAVID ISSA, MARIA GABRIELA MAIKA y JUAN CARLO SANDOVAL MAUJALLI. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS, IPSA N° 309.780 y BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, IPSA N° 28.689, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, RAFAEL ANTONIO BLANCO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 29.567.586, JARLENIS JULIETT BANDEZ TABARES, titular de la cedula de identidad N° V- 29.992.677, ABRAHAM ABIMAEL FAJARDO AGUAILAR, titular de la Cedula de Identidad N° V- 31.255.266 y GABRIELA DAINERICK GUIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 30.692.688, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de nuestros representados, aceptamos los montos cancelados por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta, no quedando deberles a los demandados nada por los conceptos y montos demandados ni por otros conceptos que haya podido derivar de la relación laboral. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria

Abg. Carmen Cordero
Los Presentes: