REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Doce (12) de agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO Nº RP31- L- 2024- 000051
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos IVANNYS DEL VALLE ROSALES MENDOZA, titular de la cedula de identidad No.15.290.033, ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.20.991.575, JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.15.663.086 e ISMEL PAOLA SOTILLET MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 27.164.123; respectivamente

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, RAMON HERNANDEZ GAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.499, 36.742, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 07/08/2025, y escrito transaccional suscrito por la parte actora, ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.20.991.575, debidamente asistido por el profesionales del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 13.434.765, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 106.895, por una parte; y por la otra el abogado, LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.896.921, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 53.499, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial, de la sociedad mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.” plenamente identificada en autos, causa que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro.20.991.575, en contra de la entidad de Trabajo sociedad mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso para la ciudadana ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ, antes identificada, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia. Convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a todos los derechos, diferencias, o acciones que la ciudadana ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.20.991.575, pudieran corresponderle contra de la “Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “ (…) y a fin de poner fin al litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos al pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada . LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA, la cantidad única y exclusiva de: CIENTO TRINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00). Monto este, que será pagado mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente numero 0108-0079-0315-0001-4374, BANCO PROVINCIAL S.A. Cuyo titular es la ciudadana ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.20.991.575 monto este que LA TRABAJADORA manifiesta expresamente que lo recibe de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno. No obstante lo expuesto por las partes en las clausulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este litigio y/o evitar cualesquiera juicios, demandas, reclamo o alguna otra pretensión de estos entre ellas, relativos a pagos de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado LA TRABAJADORA, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamo que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, ya que, el pago recibido fue aceptado de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno. (…) LA TRABAJADORA desiste en cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse en contra de LA EMPRESA. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto de conformidad con la reclamación plasmada por este, en las CLAUSULAS; PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA de esta transacción y los demás beneficios estipuladas en las citadas clausulas quedan satisfechas con el pago que LA TRABAJADORA acepta, de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno, la cual ésta perfectamente deslindada y fija en la CLAUSULA SEGUNDA de este instrumento y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen legal de trabajo, es decir regido por la contratación colectiva vigente y la Ley Orgánica del Trabajo, que tenia con LA EMPRESA, que mantuvieron y/o hayan podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, relacionadas (…) incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento LA TRABAJADORA estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción (…) en consecuencia solicitan en forma expresa como en efecto lo hacemos, que este órgano jurisdiccional imparta su homologación de conformidad con los numerales 7º del artículo 49 y 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario para que reciba, admita, homologue y ordene el archivo del expediente: RP31-L-2024-000051 para la actora ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ.

Ahora bien, la parte actora ciudadana ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ, y su apoderado judicial aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negritas de este tribunal).
Y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso para la trabajadora ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.20.991.575. Las partes consignaron escrito de transaccional para ser agregado al presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Primer Circuito Judicial del estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, verificado su cancelación en autos, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS MARIN.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 am, se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS MARIN.