REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000070
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALEXANDER MARTINEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535.822.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929
PARTE DEMANDADA: LUCRECIA RESTAURANT, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA G. CASERTA DI MILA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto Siendo que en el día de hoy, 05 de Agosto de 2.025, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MARTINEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.538.822, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILIA J. CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929, y por la parte demandada LUCRECIA RESTAURANT, C.A, compareció la abogada VINCENZINA G. CASERTA DI MILA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964, en su carácter de apoderada Judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar, asimismo se dan por notificados y la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar a la trabajadora GABRIEL ALEXANDER MARTINEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535.822, la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.700,00 USD), pagaderos en bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago, monto que ha sido discriminado de la siguiente manera: PRIMER PAGO: para el día de hoy 05/08/2025, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400,00 USD), equivalentes en bolívares a la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.840, 00), pagaderos en bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente del Banco Venezuela Nro. 0102-0677-4900-0025-4076, cuyo titular es la parte actora, el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MARTINEZ CUMANA, ya identificado, referencia de pago 20431430990. SEGUNDO PAGO: para el día 11/08/2025, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (600,00 USD), pagaderos en bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago mediante transferencia bancaria, a la cuenta Bancaria señalada del ciudadano GABRIEL ALEXANDER MARTINEZ CUMANA, ya identificado. TERCER PAGO: para el día 18/08/2025, TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (350,00 USD), pagaderos en bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago mediante transferencia bancaria, a la cuenta Bancaria señalada del ciudadano GABRIEL ALEXANDER MARTINEZ CUMANA, ya identificado. CUARTO PAGO: para el día 25/08/2025, TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (350,00 USD), pagaderos en bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago mediante transferencia bancaria, a la cuenta Bancaria señalada del ciudadano GABRIEL ALEXANDER MARTINEZ CUMANA, ya identificado. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A)
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