REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000005
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO LANDAETA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANETH MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN Y JOSE ARIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 12 de agosto de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante, la abogada YANETH MUÑOZ y YSABELINA MAZA, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.208 y 166.060 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA), compareció el abogado JOSE ARIAS y CARMEN TERESA MARCHAN, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 35.802 y 51.503 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales, según poder que consigna en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de OCHO MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS ( 8.000,00$)pagadero en tres cuotas, mediante transferencia bancaria a la cuenta distinguida bajo el N° 0102-0676-68-0000111643, haciéndose efectiva la primera para el día 20-08-2025 por un monto de (4.000,00$), la segunda cuota por un monto de 2.000$ para el día 20-09-2025, y la tercera cuota para el día para el día 20-10-2025 por un monto de 2.000,00$ . Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)