REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000229
PARTE DEMANDANTE: MARIA LIMPIO, NUZBELLYS MAITA Y BEATRIZ BRITO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO PAZO Y JOANNA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CANTABRIA INVERSIONES, C.A, ALFONZO LOPEZ Y GRISEL CACHARUCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIUD MARIN Y RAUL CARABALLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 12 de agosto de 2025, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por los co-demandantes las abogadas MILAGRO PAZO y JOANNA RODRIGUEZ, Inscritas en el inpreabogado bajo los N° 54.351 y 93.824 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales , y por la parte co-demandadas CANTABRIA INVERSIONES, C.A, ALFONZO LOPEZ Y GRISEL CACHARUCO, compareció el abogado ELIUD MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°122.607 , en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS ( 9.000,00$)pagadero en seis cuotas, haciéndose efectiva la primera en este acto, por un monto de (3.000,00$), la segunda cuota por un monto de 1.000$ para el día 15-09-2025, la tercera cuota para el día para el día 10-10-2025 por un monto de 1.000,00$, la cuarta cuota por un monto de 1.000$ para el día 12-11-2025, la quinta cuota por un monto de 1.000$ para el día 12-12-2025, la sexta cuota por un monto de 1.000$ para el día 12-01-2026 y la séptima y ultima cuota por un monto de 1.000$ para el día 12-02-2026. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y secretario en este acto. Las partes consignan un ejemplar de un escrito transaccional, el cual forma parte de este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)