REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 07 de abril de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 006-2025
SOLICITANTE: ERIKA YUSMARY HERRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.445.
ABOGADO ASISTENTE: DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.157.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en fecha 30-04-2025, presentada por la ciudadana ERIKA YUSMARY HERRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.445, domiciliada en la calle Principal de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistido en este acto por la abogado en ejercicio DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.157, en la que solicita se le declare como Única y Universal Heredera de la De Cujus: PETRA ESPERANZA GOMEZ DE HERRERA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.902.240, quien falleciera ab-intestato en fecha 21-02-2015.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus quien se llamara: PETRA ESPERANZA GOMEZ DE HERRERA, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Cajigal del estado Sucre, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante Erika Yusmary Herrera Gómez, copia de cédula de identidad de la De Cujus y copia de cédula de identidad de su hija.
Mediante auto del Tribunal de fecha 07-05-2025, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N°06-2025 del libro respectivo. Asimismo en la misma fecha se tomaron las declaraciones de las testigos RITMARY JOSE DIAZ TORRES y NANCY JOSEFINA TORRES CARABALLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosa. V-16.557.249 y V-5.914.429, respectivamente, domiciliadas en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por las testigos presentadas, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ERIKA YUSMARY HERRERA GOMEZ, Supra identificada, los derechos que le corresponde como Única y Universal Heredera de la causante PETRA ESPERANZA GOMEZ DE HERRERA.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En Yaguaraparo, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez.,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria,
Abg. COROMOTO GAMBOA
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 006/2025.
JC/cg
|