REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 07 de abril de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 004-2025
SOLICITANTE: ANGEL JOSE BELLO LUIGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.940.393.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA QUINTERO DE FELCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.608.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en fecha 02-02-2025, presentada por el ciudadano ANGEL JOSE BELLO LUIGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.940.393, domiciliado en la calle Carabobo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA QUINTERO DE FELCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.608, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ANNELIESSE JOSE BELLO LUIGGI, JOSE LUIS BELLO LUIGGI Y ENZO OLIMPIO BELLO LUIGGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.907.956, V-5.914.352 y V-12.909.366, respectivamente, en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: JUSTA PASTORA LUIGGI DE BELLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.672.184, quien falleciera en fecha 06-03-2025.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus quien se llamara: JUSTA PASTORA LUIGGI DE BELLO, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Cajigal del estado Sucre, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos: ANGEL JOSE BELLO LUIGGI, ANNELIESSE JOSE BELLO LUIGGI, JOSE LUIS BELLO LUIGGI Y ENZO OLIMPIO BELLO LUIGGI, copia de cédula de identidad del solicitante ANGEL JOSE BELLO LUIGGI, copia de cédula de identidad de la De Cujus y copia de cédula de identidad de sus hijos.
Mediante auto del Tribunal de fecha 02-04-2025, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N°04-2025 del libro respectivo. Asimismo en la misma fecha se tomaron las declaraciones de los testigos Miguelina del Valle Márquez de Luiggi y Ana del Valle Arzolay Rondón, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosa. V-8.933.183 y V-5.905.443, respectivamente, domiciliadas en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por las testigos presentadas, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ANGEL JOSE BELLO LUIGGI, ANNELIESSE JOSE BELLO LUIGGI, JOSE LUIS BELLO LUIGGI Y ENZO OLIMPIO BELLO LUIGGI, Supra identificados, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante JUSTA PASTORA LUIGGI DE BELLO.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En Yaguaraparo, a los siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez.,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria,
Abg. COROMOTO GAMBOA
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 004/2025.
JC/cg
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