REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 04 de Abril de 2025.
214º y 166º
SOLICITUD Nº 002-2025
SOLICITANTE: Luisa María Burgos De Latouche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.898.132.
ABOGADO ASISTENTE: Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 26-03-2025, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana LUISA MARÍA BURGOS de LATOUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.898.132, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; asistida en este acto por la abogada en ejercicio Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702, en la que solicita se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus: VICTOR ENRIQUE LATOUCHE BURGOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.714, quien falleciera ab-intestato en fecha 29-12-2024, quien era su hijo.
Mediante auto del Tribunal de fecha 31-03-2025, se admitió y se fijó lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta Original de Defunción del De Cujus quien se llamara: VICTOR ENRIQUE LATOUCHE BURGOS, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, Copia Original del Acta de Nacimiento, copia de cédula de identidad del De Cujus, copia de cédula de identidad del solicitante LUISA MARÍA BURGOS DE LATOCHE y copia de cédula de identidad de las testigos las ciudadanas Yurvila Del valle Glod Figuera y Doris Del Valle Hernández Villarroel, Copia Certificada del Acta de Defunción quien en vida era el padre del De Cujus.
En fecha 04-04-2025, comparecieron a rendir declaración las ciudadanas Yurvila Del valle Glod Figuera y Doris Del Valle Hernández Villarroel, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros, V-9.935.283 y V-14.612.702, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LUISA MARÍA BURGOS DE LATOUCHE, Supra Identificada, los derecho que le corresponde como Única y Universal Heredera del causante VICTOR ENRIQUE LATOUCHE BURGOS.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Sol Nº 002/2025.
OZ/jdlv.
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