TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Abril de 2025.
Años: 214º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano REINALDO EMILIO ALBORNETT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.731.572, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.257.119 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Ecuador de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado con el Código Catastral actual: 19-05-04-01-09-47, alinderado de la siguiente manera: Norte, con casa que es o fue de los sucesores de Leoncia Brito, con una medida en línea quebrada (32.23+4,70Mts), Sur, con casa que es o fue de Juan Franceschi, con una medida en línea quebrada de (33,93+3,00mts) Este, su frente, con la calle Ecuador, con una medida de (10,45 Mts), y Oeste, su fondo, con casa que es o fue de Bernaverla Cumana y Carmen Morales, con una medida en línea quebrada de (7,20+4,05Mts). El área de este deslindado terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (119,27 mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bahareque en parte y en parte de bloques de cemento, friso liso estructura de madera, piso de cemento, techo de láminas de zinc y acerolit con estructura de hierro, compuesta de una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones y un (1) baño con todos sus accesorios. En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 998.186,00), es decir, la cantidad DE CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 14.350,00), teniendo como referencia la tasa de cambio oficial del doler establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 31 de marzo de 2025, por 69.56 bolívares. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos CESAR SOSA Y ISABEL MARIA RODRIGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.915.174 y V-10.884.985 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano REINALDO EMILIO ALBORNETT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.731.572, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (07-04-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0905-25.
ECM/av.