TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Abril de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0903-2025.
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.693, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARBALLO, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad, N° V-12.885.941, Inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 212.410.
PARTE ACCIONADA: MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.693, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARBALLO, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad, N° V-12.885.941, Inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 212.410, y de este domicilio.
Solicita el accionante GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2025, y corresponde a la compra-venta suscrita por la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, a favor del ciudadano GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.693, y de este domicilio, sobre el cien (100%) de los derechos de propiedad y posesión que le pertenece, haciendo entrega al referido ciudadano GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, el inmueble ubicado en el sector denominado Callejón Los Morenos de la Urbanización de Charallave, carretera Nacional Carúpano El Pilar, s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Aminta Martínez, con una medida de (37,00 mts). SUR: Con propiedad de Antonio Cova, con una medida de (37,00 mts). ESTE: Su frente, con callejón Los Rosales, con una medida de (11,00 mts). y OESTE: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Aminta Martínez, con una medida de (11,00 mts).
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Abril de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, quien después de ser enterado del motivo de su citación, manifestó total aprobación a la información recibida, consignando para tales efectos capture de pantalla del referido accionado mostrando su documento de identificación.
En fecha, veintiuno (21) de Abril del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado al ciudadano GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.693, y de este domicilio, por el inmueble ubicado en el sector denominado Callejón Los Morenos de la Urbanización de Charallave, carretera Nacional Carúpano El Pilar, s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.693, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio administradora, titular de la cédula de identidad número V.- 10.879.034, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.883.693, los derechos que me corresponde, sobre un inmueble constituido por una Casa enclavada sobre un terreno Municipal, que está ubicada en el Sector denominado Callejón Los Morenos de la Urbanización de Charallave, Carretera Nacional Carúpano El Pilar, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad de Aminta Martínez, con una medida de 37,00 Metros. SUR: con propiedad de Antonio Cova con una medida de 37,00 Metros. ESTE: su frente, con Callejón Los Rosales, con una medida de 11,00 Metros; y OESTE: su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Aminta Martínez, con una medida de 11,00 Metros, identificada con el número catastral Actual Z.N.C:34-N, con un área de terreno de Cuatrocientos Siete Metros Cuadrados (407 mts2) y con un área de construcción de Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (185,77 mts2), y de la siguientes características, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) garaje y un (01) porche. El referido inmueble me pertenece según documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre del año 2015, quedando inscrito bajo el N° 21, folio 199, del Tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2015, y documento privado debidamente reconocido por el ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, por ante el por ante el Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitud N° 5891-25, con sentencia de fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2025. El precio de esta venta es convenido en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), los cuales declaro recibir en dinero en efectivo de curso legal en el país, a mi completa satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador los derechos del inmueble vendido, lo pongo en posesión del mismo y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, anteriormente identificado, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes el contenido del presente documento. Así mismo, declaro BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes haberes valores o títulos del acto de negocio jurídico a objeto de otorgar son provenientes de DINERO LICITO, por tanto, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser comprobado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes haberes, actividades o acciones ilícitas contempladas en La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y Contra la Legitimación de Capitales. Así lo decimos firmamos, a los diecinueve (19) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025)”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, previa solicitud de la parte accionante, compareció personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por la ciudadana: MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, a favor del ciudadano: GUSTAVO DAVID BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.693, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) día del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (25/04/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0903-2025.
EC/AV.