TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Abril de 2025.-
214° y 166°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.190.371, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 260.780, domicilio en Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, constituida por un Casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Caserío Guayacán de la Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-213-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Antes con cauce del Rio San José, hoy con Terreno que es o fue de Willfer Marled; SUR: Antes con cauce del Rio San José, hoy Calle EL Río; ESTE: Antes con cauce del Rio San José, hoy con Terreno que es o fue de Willfer Marled y OESTE: Antes con Terrenos ocupados por Luis Salazar y Vía Pública, hoy Carretera Carúpano – San José.- El área total del referido terreno es de (7.497,50 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Casa de habitación de familia constituida de las siguientes manera: dos (02) cuarto, una (1) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (95,25 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 230.000,00), equivalentes según el Banco Centra de Venezuela a $. 5.000.- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: CARMEN CECILIA FIGUEROA DE ISTURIZ y ALVARO JOSÉ DA SILVA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de Estado civil la primera Casada y el segundo Soltero, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.744.460 y N° V-11.444.615, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización la Villa, Calle N° 1, casa N° 2-A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo, en la Avenida la Planta, Quinta tu Deseo, vía al Valle, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la SUCESION SANCHEZ GUERRA, JOSE ANTONIO Y SUCESION ORTIZ DE SANCHEZ, ROSA DEL VALLE, cuyos Rif: J-503176504 y Rif: J-503176253, respetivamente documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble; 2) Documento de Compra-Venta de inmueble, registrado en fecha Siete (07) de Enero del Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), bajo el N° 4, de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de año 1972, en el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE; 3) SUCESION SANCHEZ GUERRA, JOSE ANTONIO, de fecha 30 de Enero de 2023, RiF: J-503176504 y 4) SUCESION ORTIZ DE SANCHEZ, ROSA DE VALLE, de fecha 30 de Enero de 2023, RiF: J-503176253, cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio. En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.190.371, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Caserío Guayacán de la Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-213-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Antes con cauce del Rio San José, hoy con Terreno que es o fue de Willfer Marled; SUR: Antes con cauce del Rio San José, hoy Calle EL Río; ESTE: Antes con cauce del Rio San José, hoy con Terreno que es o fue de Willfer Marled y OESTE: Antes con Terrenos ocupados por Luis Salazar y Vía Pública, hoy Carretera Carúpano – San José.- El área total del referido terreno es de (7.497,50 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa de habitación de familia constituida de las siguientes manera: dos (02) cuarto, una (1) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (95,25 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.190.371, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (07/04/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.779.-25-
KM/SE/jv.-