TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 25 de abril de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: YEMAGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.315.830 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ASMARGUA FERMIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.663 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: YEMAGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Prolongación El Valle, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-88-H, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle de la Prolongación El valle, con una medida de (11,30mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Eudorina de Mattey, con una medida de (11,30mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Julieta Domínguez con una medida de (22,40mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Jovana Salazar, con una medida de (22,40mts).- El área total del referido terreno es de (253,12mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, constante de una (01) casa de habitación, compuesta por fundaciones de concreto armado, techo de asbesto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica y cemento, puertas de madera y de hierro, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, con su puerta de madera, con cerámica y todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala, electricidad totalmente empotrada.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (160,78mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 103.150,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ENZO ANGEL ALVAREZ y DARWIN MODESTO BRITO MATA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.040.145 y V-15.788.583, respectivamente, domiciliados el primero en Hato Romar 1, Manzana J, Casa N° 24, Sector Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Playa Grande, Sector 18 de Octubre, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por división de catastro del Municipio Bermúdez, a nombre de la ciudadana: YEMAGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.315.830, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio, 2) Certificado de Solvencia a nombre de la ciudadana YEMAGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.315.830.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YEMAGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.315.830, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Prolongación El Valle, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-88-H, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle de la Prolongación El valle, con una medida de (11,30mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Eudorina de Mattey, con una medida de (11,30mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Julieta Domínguez con una medida de (22,40mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Jovana Salazar, con una medida de (22,40mts).- El área total del referido terreno es de (253,12mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, constante de una (01) casa de habitación, compuesta por fundaciones de concreto armado, techo de asbesto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica y cemento, puertas de madera y de hierro, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, con su puerta de madera, con cerámica y todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala, electricidad totalmente empotrada.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (160,78mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: YEMAGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.315.830, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (25/04/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.785-25.-
KM/SE/jv.-
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