TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 21 de abril de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: JESUS RAFAEL RIVERA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.298.624, y actuando en representación de su hija CARMEN VALENTINA DEL VALLE RIVERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.408.880, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.554, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a su hija que lleva por nombre CARMEN VALENTINA DEL VALLE RIVERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.408.880; de la ciudadana: LUCILA DEL JESUS BRITO DE RIVERA titular de la cedula de identidad Nro V-3.762.557, fallecido ab-intestato, el diez (10) de Marzo de 2025, en La Policlínica Sucre, C.A; de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 170, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSA ELENA FERMIN DE BRITO y DAISI JOSEFINA VASQUEZ FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.425.570 y V-4.298.940, domiciliadas la primera en Macarapana, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Macarapana, sector el toco, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , Sector El Caro, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JESUS RAFAEL RIVERA QUIJADA y CARMEN VALENTINA DEL VALLE RIVERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.298.624 y V-17.408.880, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: LUCILA DEL JESUS BRITO DE RIVERA titular de la cedula de identidad Nro V-3.762.557, fallecido ab-intestato, el diez (10) de Marzo de 2025, en La Policlínica Sucre, C.A; de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (21/04/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.783-25.-
KM/SE/jv.-