TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Abril de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.326-25.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ELBA MILAGROS ECHEVERRÍA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 5.882.564.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 326.934.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.584.500.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: Diecinueve (19) de Febrero del 2025 y consignado los recaudos en fecha: Veintiuno (21) de Febrero del 2025, signado con el N° 04, suscrito por la ciudadana: ELBA MILAGROS ECHEVERRÍA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.882.564, domiciliada en la Calle N° 05, Vía Londres, Casa N/S, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 326.934 y de este domicilio, contra el ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.584.500, domiciliado en Playa Grande, Calle Principal de Valle Hondo, Casa N/S, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
CAPITULO 1
DE LOS HECHOS
La presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con el ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, venezolano, mayor de edad, técnico en electrónica y domicilio en Playa Grande, Calle Principal de Valle Hondo, casa s/n, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-8.584.500; Nro de Celular 0416-280.60.01, fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de Divorcio por Desafecto, solicitud que hago en la forma siguiente, Contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984) según consta en copia de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra "A", folios 157-158, Tomo 01, Año 1984, asentada bajo el número de acta (N° 0072), de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, instrumento fundamental en solicitudes de divorcio, fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: Playa Grande, Calle Principal de Valle Hondo, casa s/n, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de esta unión conyugal procreamos (02) hijos, todos Mayores de Edad, el primero: LUIS RAFAEL OTERO ECHEVERRÍA, Nacido el diecisiete (17) de Mayo del 1986, de treinta y ochos (38) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.408.421, y su Acta de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra "B" en copia certificada del tomo D3, bajo el acta N° 982 del año 1986 la cual se encuentra insertada en los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y HILSE DE LOS ANGELES OTERO ECHEVERRÍA, nacida el veinticinco (25) de Enero de 1989, de treinta y seis (36) Años de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.315.524 y su Acta de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra "C" N°0074, tomo 01, folio: 074, Año 1989, la cual se encuentra insertada en los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, los cuales quedaron legitimados en virtud de este Matrimonio, nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de veinticinco (25) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja, sólo el respeto como persona no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él; así mismo he de resaltar que tomando en consideración el derecho de vivir en un ambiente en armonía me separé de hecho de mi aún esposo, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común en Enero del año dos mil (2000), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existan hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales....
CAPITULO II
DEL DERECHO
Fundamento la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, según está establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el Desafecto como motivo e causal de divorcio.
CAPITULO III
DE LOS BIENES
En cuanto a bienes que partir o liquidar, manifiesto que durante la vigencia de nuestro Matrimonio no adquirimos bienes en común, por lo tanto no tenemos nada que reclamar al respecto Señor Juez.-
CAPITULO IV
DE LAS INTITUCIONES FAMILIARES
NO HAY.
CAPITULO V
DEL PETITORIO
Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes solicito y lo cual es el objeto de mi pretensión que su competente autoridad decrete el divorcio por desafecto de mi persona hacia el ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, ya identificado. Nro de Celular 0416-280.60.01. ELBA MILAGROS ECHEVERRÍA SANDOVAL, Ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto; así mismo solicito que mi aun esposo convenga. Por todo lo antes expuesto es que acudo ante su competente Autoridad, para que se decrete el Divorcio Fundamentado en el DESAFECTO, Solicito la disolución del matrimonio de conformidad con la sentencia 1070 dictada en carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, e igualmente que acoja los acuerdo relacionados, por ello; JURO LA URGENCIA Y NESECIDAD DEL CASO. Indico que el ciudadano; LUIS RAFAEL OTERO PINO, plenamente identificado, esta residenciado en la siguiente dirección: Playa Grande, Calle Principal de Valle Hondo, casa s/n, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre. Es Justicia que solicito y espero en la Ciudad de Carúpano a la fecha se su presentación.-
En fecha 26 de Febrero de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.584.500, y la notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 12, 13 y 14.-
En fecha 13 de Marzo de 2025, la ciudadana: Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de no haber logrado la Notificación del ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.584.500, devolviendo la Boleta de Notificación que le fue entregada, junto a la copia de la demanda y el Auto de Admisión.- F- 15, 16,17, 18, 19, y 20.-
En fecha 21 de Marzo de 2025, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana: ELBA MILAGROS ECHEVERRÍA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.882.564, domiciliada en la Calle N° 05, Vía Londres, Casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 326.934 y de este domicilio, solicitando la notificación por la Vía Telemática (Video llamada al número celular +58-4264449145) al ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.500, de conformidad con la sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, emanada por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 22.-
En fecha 28 de Marzo de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija para el día Dos (02) de Abril de 2025 a las 10:30 am, VIDEOLLAMADA para dar por Notificado al ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.500, de conformidad con la sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 23.-
En fecha 02 de Abril de 2025, comparece la Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación del ciudadano LUIS RAFAEL OTERO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.500, por Vía Telemática (Video llamada al número celular +58-4264449145), de conformidad con la Resolución 001-2.002, de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 24 y 25.-
En fecha 04 de Abril de 2025, comparece la Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignando boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 26 y 27.-
En fecha 07 de Abril de 2025, comparece la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 28 y 29.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), entre los ciudadanos: ELBA MILAGROS ECHEVERRÍA SANDOVAL y LUIS RAFAEL OTERO PINO, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 10 y 11, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que procrearon Dos (02) hijos, todos Mayores de Edad, el primero: LUIS RAFAEL OTERO ECHEVERRÍA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.408.421 e HILSE DE LOS ANGELES OTERO ECHEVERRÍA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.315.524.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: ELBA MILAGROS ECHEVERRÍA SANDOVAL, contra el ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: ELBA MILAGROS ECHEVERRÍA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.882.564, contra el ciudadano: LUIS RAFAEL OTERO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.584.500, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En esta misma fecha (21/04/2025), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.326-25.-
KM/SE/jv.-
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