REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SOLICITANTE: CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30.078.153, domiciliada en el Sector San Pedro, vía Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar estado Sucre, asistida en este acto por el abogado: HAROLDO ANDRÉS HERNÁNDEZ MORENO, domiciliado en Cumaná, teléfono de contacto número 0414-8319525, correo electrónico haroldohm7@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 311.818, actuando como Defensor Público Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito designado mediante resolución Nº DDPG-2024-222, de fecha 14-08-2024.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Alega la solicitante en su escrito que:

“En fecha 23 de octubre 2009, contraje matrimonio ante la primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Sucre, con el ciudadano FERNANDO RAFAEL MÁRQUEZ, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V 23.584.683, todo lo cual se evidencia de acta de matrimonio nº 70, emanada de la señalada y la cual se anexa a este escrito.
Pero es el caso ciudadano Juez, que, al momento de celebrar el matrimonio, se cometió un error en el libro de actas de matrimonio y su duplicado que reposan actualmente por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Sucre y Registro Principal, Estado Sucre, al transcribir mi número de cedula de forma incorrecta el siguiente dato: “ … la ciudadana: CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad Nº 24.753.576, …”
Ahora bien, ciudadana jueza se hace necesario la corrección del error material cometido en mi acta de matrimonio nº 70 , de fecha 23 de octubre 2009, que riela en el libro de actas de matrimonio y su duplicado que reposan actualmente por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Sucre y el Registro Principal del estado Sucre, respectivamente, en lo atinente a:
“…la ciudadana CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad Nº 30.078.153, …” (Ver folio 01)


En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), se dicta auto ordenándose formar expediente y admitiéndose la demanda, se libró boleta de notificación al ciudadano: FERNANDO RAFAEL MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 23.584.683, domiciliado en el Sector San Pedro, vía Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar estado Sucre. (Ver Folios 07 y 08).
Corre inserta al folio once (11) diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna constante de un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada, por el ciudadano: FERNANDO RAFAEL MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 23.584.683, a quien ubicó en la dirección indicada en la boleta: San Pedro, vía Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar estado Sucre.

Ver folio trece (13) de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), auto donde ordeno la notificación a la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se libraron la boleta correspondiente.

Riela al folio quince (15), fechado treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) diligencia del ciudadano Alguacil, mediante el cual consigna constante de un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia.

Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de tal derecho.
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal pasa a decidir haciendo previamente las siguientes consideraciones:

Valoración de las Pruebas aportadas:
El solicitante consignó conjuntamente con el libelo las siguientes Pruebas documentales:
1.- Constancia de Acta de Matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre.

2.- Copia certificada de certificación de datos, por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.

3.- Copias de la cédula de identidad de la solicitante anteriormente identificada en autos.

Considera quien decide que, con la documentación traída a los autos queda probado lo alegado por la solicitante en su escrito, lo cual no amerita tramitación de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio.

De la anterior transcripción, se desprende que la presente solicitud, tiene por objeto la corrección del error material contenido en el acta de matrimonio N° 70 de la solicitante CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cursante a los folios 139 y 140, del Libro de Acta de matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre, de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintinueve (2009).

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la solicitud, específicamente del acta de matrimonio de la peticionante, la cual se encuentra inserta los folios tres (03) y cuatro (04) de la misma, reza lo siguiente:

“…ACTA N° 70, quien suscribe Dra. Carmen María Gutiérrez Rivas, en el carácter de Director Municipal del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo las 10:30 antes Meridiem del día veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), constituidas las ciudadanas: Dra Carmen María Gutiérrez Rivas y Rosangel Serrano, ciudadana Registradora Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Marigüitar, Municipio Bolívar estado Sucre, con el motivo de celebrar el matrimonio civil de los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL MÁRQUEZ CHACÓN y CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, que se realiza en el despacho del Registro Civil Municipio Bolívar del estado Sucre. Compareció el ciudadano: FERNANDO RAFAEL MÁRQUEZ CHACÓN, cédula de identidad V 23.584.683, de estado civil soltero, de veinte (20) años de edad, de profesión Agricultor, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y domiciliado en Pantoño, Municipio Rivero Estado Sucre, hijo de: Mario Rafael Martínez y de Carmen Ramona Márquez. Compareció también la ciudadana: CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad V 24.753.576, de estado civil soltera, de diecinueve (19) años de edad, de profesión Ama de casa, quien nació en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y domiciliada en Pantoño, Municipio Rivero Estado Sucre. …” (sic)

MOTIVACION PARA DECIDIR:

De acuerdo a lo anteriormente transcrito estima oportuna mencionar esta Juzgadora, lo relacionado al régimen competencial para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Matrimonio; la competencia de este Tribunal deriva de aplicación de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, en concordancia con la Resolución 20013-0006 del 20 de febrero del año 2013, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

A tal efecto, dispone el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462 ejusdem, que prevé lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

En este mismo orden el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:
“Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.

En este mismo orden el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal con la consignación de la copia certificada de Constancia expedida de su Acta de matrimonio emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Sucre y copia fotostática de la cédula de identidad, que evidentemente se incurrió en un error material al anotar… “Compareció también la ciudadana: CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad V 24.753.576, siendo el número de cédula identidad correcto V 30.078.153, en tal virtud este Tribunal declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30.078.153, domiciliada en el Sector San Pedro, vía Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar estado Sucre, asistida por el abogado: HAROLDO ANDRÉS HERNÁNDEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 311.818, actuando como Defensor Público Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito designado mediante resolución Nº DDPG-2024-222, de fecha 14-08-2024.

En consecuencia donde aparece: “CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad V 24.753.576, debe decir de manera correcta:“ CARMEN CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad V 30.078.153”, en tal sentido, remítase por medio de oficio copia certificada de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio, número 70, del día veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009).

Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Tribunal, copia de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YNES MARIA PICO.
SOLICITUD Nº 007-2025.
BMR/lf.-Carmen