REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ DE REYES
DEMANDADO: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N °012-2023
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.829.201, domiciliada en el Sector Maturincito Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.317.001, domiciliado en el Sector Altamira, segunda entrada, casa sin número, Marigüitar Bolívar del Estado Sucre.
Alega la parte actora:
“En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció previa cita por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, la ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 11.829.201, de oficio docente, quien labora en la Unidad Educativa Nacional “Francisco Mejía “ ubicado en Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y con domicilio en Maturincito, casa sin número, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono celular: 04128230148, quien manifestó que el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.317.001, de oficio obrero, quien labora en la Alcaldía de Marigüitar, del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y con domicilio en Altamira, segunda entrada, casa sin número, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, es el padre de su hija, la adolescente EYDISMAR ALEJANDRA YENDIZ MÁRQUEZ, de catorce (14) años de edad( Anexo la partida de nacimiento de la adolescente, marcada con la letra “A”), quien tiene fijada su domicilio en la misma dirección que la madre la ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ DE REYES, anteriormente identificada en este escrito, no cumple con la obligación de manutención de su hija, por lo que los gastos de la adolescente los sufraga la madre, la ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ DE REYES, quien en los actuales momentos manifiesta que el padre de su hija la ayude con los gastos de alimentación, vestidos y otros…(Ver folio 01)
Riela a los folios 08 y 09, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), auto mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda, asimismo la notificación de parte actora.
Corre inserta al folio número catorce (14), diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante la cual compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia que “consigna constante de cuatro (04) folios útiles contentivo boleta de citación mas compulsa, para el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.317.001, domiciliado en el Sector Altamira, segunda entrada, casa sin número, Marigüitar Bolívar del Estado Sucre.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse logrado su notificación, para que tuviera lugar el acto conciliatorio, no ha habido actuación alguna de su parte con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (01) año y un (01) mes, con ocho (08) días, desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: EYDA TEODORINA MÁRQUEZ DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.829.201, domiciliada en el Sector Maturincito Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: FRANCISCO RAFAEL YENDIZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.317.001, domiciliado en el Sector Altamira, segunda entrada, casa sin número, Marigüitar Bolívar del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YNES MARIA PICO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a,m.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE NRO. 012-2023
BMR/CARMEN
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