REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000268

PARTE ACTORA: AGATHA ALIESGRA PACHECO VERGARA, titular de la cedula de identidad N° V- 28.444.242.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROXANA PILAR SANDEZ TRIAZ, IPSA N° 76.674.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHALACAS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, IPSA N° 63.733

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana AGATHA ALIESGRA PACHECO VERGARA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 28.444.242, representado por el abogado JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.909, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 220.417,86); contra la entidad de trabajo INVERSIONES CHALACAS DE VENEZUELA, C.A, el cual fue recibido en fecha 04 de Marzo de 2025, este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En fecha 24 de Febrero de 2025 es admitida la presente demanda por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; posteriormente en fecha 11 de Abril de 2025, fue presentada diligencia por los ciudadanos AGATHA ALIESGRA PACHECO VERGARA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 28.444.242 parte actora, asistida por JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.909, y por la otra parte MIGUEL MAKKEKJI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.733, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 300,00), pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2025-000268). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana AGATHA ALIESGRA PACHECO VERGARA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 28.444.242, contra la entidad de trabajo INVERSIONES CHALACAS DE VENEZUELA, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Veinticuatro (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero