REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de Abril de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000175
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-14.008.264
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756.
PARTE DEMANDADA: TECNAME, C.A
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON YEGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.454.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 09 de Abril del 2.025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JHONNY JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-14.008.264 y el abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756, en su condición de apoderado judicial y por la parte demandada la entidad de trabajo TECNAME, C.A y el ciudadano AGUSTIN GILIBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.466.075, en su carácter de Presidente de la entidad demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON YEGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.454. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo TECNAMEC, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2400$), para el trabajador JHONNY JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-14.008.264, pagaderos de la manera siguiente: Primero: en fecha 20/05/2025 la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), Segundo: en fecha 20/06/2025 la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), Tercero: en fecha 20/07/2025 la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), y Cuarto: en fecha 20/08/2025 la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), depositados a su cuenta nómina del Banco de Venezuela, a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día del pago. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
El Secretario (a
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