REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000248
PARTE DEMANDANTE: DAIKOR SANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VECTULIA BROWN .
PARTE DEMANDADA: AVICOLA PRODUCCION DE ORIENTE, C.A Y MAYOR DE POLLOS Y HUEVO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto que en el día de hoy, 09 de abril de 2025, comparecieron voluntariamente las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante, las abogadas VECTULIA BROWN y NADIA CHACCAL, Inscritas en el inpreabogado bajo los N° 270.975 y 52.422 respectivamente, y por la parte demandada Compareció la abogada EMILIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°38.929, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ( 900,00$)pagadero en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado para la fecha efectiva de pago, lo que equivale a SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (66.843,00 BS), mediante transferencia bancaria a la cuenta distinguida bajo el N°01020673110000668112, del Banco de Venezuela, pagadero en este mismo acto. Seguidamente, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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