REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 28 de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000152
PARTE DEMANDANTE: JESUS RIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK
PARTE DEMANDADA: LA CANTINA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCY RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 28 de abril de 2025, comparecieron voluntariamente las partes a la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte actora, ciudadano JESUS RIVAS, titular de la cedula de identidad N°5.694.909, asistido por la abogada DAYANA FRANK, Inscrita en el inpreabogado bajo el l N°120.309, en su carácter de procuradora de los trabajadoras y por la parte demandada compareció la abogada Francsy Rivero, inscrita en el inpreabogada bajo el N°10.460.122., en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 7.500,00), DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA LA CANTIDAD DE 6.500,00BS para el trabajador, pagadero en este acto mediante pago movil distinguido bajo el N° 0102 04144159969 5694909, en moneda de curso legal, y la cantidad de 1.000,00Bs mediante pago movil 0102 0414-7952085 9936376 para el experto contable Lic. Raul Perez, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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