LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Abril de 2.025.
214° y 166º
Exp. N° 17.956.

DEMANDANTE: EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.232.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle el Perú N° 68, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: GERTRUDIS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982.

DEMANDADO: MAIBELYN DEL CARMEN PUCHE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.331.851.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No Constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio ciudadanas: EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.624.232, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, y su apoderada Judicialparte demandante en el presente juicio, y la ciudadana MAIBELYN DEL CARMEN PUCHE MONTILLA, titular de la cédula de Identidad N° 19.331.851, parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936; en la cual las partes establecieron realizar una Transacción que ponga fin al presente procedimiento judicial en los siguientes términos: La cantidad de Ocho Mil Setecientos Dólares de Estados Unidos de América ($ 8.700), equivalente actualmente a la cantidad de Seiscientos Catorce Mil Cuarenta y Seis Bolívares (Bs.614.046), según la tasa del Banco de Venezuela y la cantidad de Quinientos Dólares de Estados Unidos de América ($ 500), equivalente actualmente a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa Bolívares (Bs. 35.290), según la tasa del Banco de Venezuela, por concepto de gastos ocasionados por la cobranza. La cantidad de Nueve Mil Doscientos Dólares de Estados Unidos de América ($ 9.200), equivalente actualmente a la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 649.336), según la tasa del Banco de Venezuela. Que la ciudadana MAIBELYN PUCHE MONTILLA se compromete pagar a la ciudadana EGLIS MOLINA SANCHEZ las cantidades mencionadas en la cláusula Tercera de la presente transacción de la manera siguiente: la cantidad de Cinco Mil Dólares de Estados Unidos de América ($ 5.000), o su equivalente en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, deberá ser pagado por la ciudadana MAIBELYN PUCHE a la ciudadana EGLIS MOLINA, el día 15 de Mayo del 2025.
La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Dólares de Estados Unidos de américa ($ 4.200), o su equivalente en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, deberá ser pagado por la ciudadana MAIBELYN PUCHE a la ciudadana EGLIS MOLINA, el día 30 de Junio del 2025. Que para garantizar el cumplimiento de la presente Transacción, la ciudadana MAIBELYN PUCHE MONTILLA otorga en garantía real el mencionado inmueble constituido por la casa s/n Ubicada en la Vereda 4 de Mayo, Sector El Muco, en la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, la casa tiene una superficie de 11.013,79 m², la casa y el terreno se encuentran dentro de los siguientes linderos y medidas: NOETE: con camino que conduce a Canchunchu, en una medida de 141.35 metros; SUR: con terrenos de asociación comunitaria en desarrollo Urbanístico Capitán Jesús Teodora Molina Villegas, en un medida de 153, 39 metros; ESTE: Con terreno que son o fueron de Magdalena Peña, en una medida de 66,83 metros; y OESTE: Con un terreno que son o fueron de Jusis Fernández, en una medida de 89 metros, el derecho de propiedad de este inmueble consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 10 de Julio del 2017, bajo el N° 2013.855, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.1.2410 Y correspondiente al libro de folio real del año 2013, por lo tanto el mencionado inmueble queda como garantía real del cumplimiento de la obligaciones pactadas en esta transacción, la ciudadana MAIBELYN PUCHE MONTILLA no podrá enajenar, vender, donar, permutar, hacer dación en pago ni traspasar en forme alguna los derechos de propiedad del mencionado inmueble, ni podrá gravar o hipotecar dicho bien, hasta tanto no conste en el presente expediente judicial el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por dicha ciudadana MAIBELYN DEL CARMEN PUCHE MONTILLA; Que ambas partes revocan y dejan sin efecto el poder otorgado mediante documento autenticado en la Notaria Publica de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 9 de Septiembre del 2024, anotado bojo el N° 49, tomo 17, folio 148 al 150; y por cuanto los artículos 256 y 255 establecen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción. Y así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.

Aracelis Teresa Martínez.
Exp. Nro. 17.956.
SGDM/Atm/ym.