TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Septiembre del 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0831-2024.
PARTE SOLICITANTE: NORELIS CELINA MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-5.882.902.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. VISMELYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.716.243, e inscrita en el INPRE Abogado Bajo el Nº 105.704.
PARTE ACCIONADA: ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.871.553, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-5.882.902, y domiciliada en Carúpano Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VISMELYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.716.243, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.704.
Solicita la accionante NORELIS CELINA MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.882.902, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.871.553, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su propio nombre y en representación de sus poderdantes, su madre ROSA M. REINA de MARTINEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.668.236, domiciliada en Carúpano Estado Sucre y de mis hermanos: ANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA, venezolano, mayor de edad, casado, Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.299.127, residenciado en Maturín Estado Monagas, ERENDIDA E. MARTINEZ de BRAZON, venezolana, mayor de edad, Educadora, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.5.879.544, residenciada en Maturín Estado Monagas, YUDELSI MARTINEZ REINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.450.686, residenciada en Maturín Estado Monagas, JEORGE L MARTINEZ REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Lcdo. en Recursos Humano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.880.307, residenciado en Maturín Estado Monagas, LICETTE C. MARTINEZ REYNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 11.439.222, residenciada en Maturín Estado Monagas, MELQUIADES A. MARTINEZ REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 14.174.538, residenciado en Maturín Estado Monagas, ROSA EUGENIA MARTINEZ REINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Lcda. Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.294.654, residenciada en Maturín Estado Monagas, CARLOS FELIX MARTINEZ REYNA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 4.944.577, residenciado en Guigue, Estado Carabobo, NILYAN J. MARTINEZ REYNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Lcda. en Recursos Materiales y financieros, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.951.513, residenciada en Maturín Estado Monagas YELITZA M. MARTINEZ REYNA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.450.688, residenciada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, BRUNILDE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.440.465, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RAFAEL A. MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.554.829 domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARIMEL C. MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.554.826, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representación que consta según Poder Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el Numero 35 Folio 371 del tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024, de fecha 11 de julio del 2024, respectivamente, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra-venta suscrita por la ciudadana ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, en su propio nombre y en representación de sus poderdantes, a favor de la ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-5.882.902, y domiciliada en Carúpano Estado Sucre, sobre el bien inmueble constituido por una casa enclavada en Terreno Municipales, ubicada en la calle Parcelamiento, casa Nº 19 Tercera Calle de Charallave, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. con Código Catastral actual: 19-05-03-13-14-02 a nombre de la Sucesión MELQUIADES MARTINEZ GIL, un área de Construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (236,98MTS2) y un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (570,73mts2), La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle parcelamiento con una medida de (18,50mts), SUR: con patio de la casa que es o fue de Arturo Fernández, con una medida (18,50mts), NOR_ ESTE: con casa que es o fue de Antonio Gil, con una medida de (30,85mts) terrenos del y SUR_OESTE: con casa que es o fue de Idelfonso Quijada con una medida de (30,85mts).
Por auto de fecha Cinco (05) de Agosto de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.871.553, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera, en su propio nombre y en representación de sus poderdantes a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Agosto de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal del ciudadano ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Veintitrés (23) de Septiembre del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana, y manifestó en el acto que Reconoce el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado a la ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, antes identificada, por el inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Parcelamiento - casa N° 19, Tercera Calle de Charallave de este Municipio Bermúdez, por lo tanto reconozco el contenido del mismo y mi firma en el documento suscrito, que cursa al folio 5, 6 y Vto; en su solicitud.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-5.882.902 y domiciliada en Carúpano Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.871.553, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus poderdantes, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña y que se transcribe a continuación:
Omissis…

“Yo ADRIANA L MARTINEZ de GONZALEZ, venezolana mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.871.553, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mis poderdantes, de mi madre ROSA M. REINA de MARTINEZ, venezolana viuda, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.668.236, domiciliada en Carúpano Estado Sucre y de mis hermanos: ANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA, venezolano mayor de edad, casado, Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 4.299.127, residenciado en Maturín Estado Monagas, ERENDIDA E. MARTINEZ de BRAZON, venezolana, mayor de edad. Educadora, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.5.879.544, residenciada en Maturín Estado Monagas YUDELSI MARTINEZ REINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 9.450.686, residenciada en Maturín Estado Monagas, JEORGE L. MARTINEZ REINA, venezolano mayor de edad, soltero, Lcdo. en Recursos Humano titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.880.307, residenciado en Maturín Estado Monagas, LICETTE C. MARTINEZ REYNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 11.439.222, residenciada en Maturín Estado Monagas, MELQUIADES A. MARTINEZ REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la Cédula de Identidad Nro. V 14.174.538, residenciado en Maturín Estado Monagas, ROSA EUGENIA MARTINEZ REINA, venezolana, mayor de edad, soltera. Lcda. Administración, titular de la Cédula de identidad N° V13.294.654, residenciado en Maturín Estado Monagas, CARLOS FELIX MARTINEZ REYNA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.4.944.577 residenciado en Guigue, Estado Carabobo, NILYAN J. MARTINEZ REYNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Lcda. Recursos Materiales y financieros, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.951.513 residenciada en Maturín Estado Monagas, YELITZA M. MARTINEZ REYNA, venezolana, mayor de edad divorciada, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.450.688, residenciada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, BRUNILDE MARTINEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.440.465, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RAFAEL A. MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.554.829, domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARIMEL C. MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.554.826, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representación que consta según Poder Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el Numero 35 Folio 371 del tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año 2024, de fecha 11 de julio del 2024, respectivamente, por medio del presente Instrumento, DECLARO Que doy en venta pura simple perfecta e irrevocable en mi nombre y en representación de mis poderdantes, a la ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.5.882.902 y domiciliada en la ciudad de Carúpano. Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión que nos pertenece de un inmueble constituido de una la CASA enclavada en Terrenos Municipales, ubicada en la calle Parcelamiento, casa N° 19 Tercera Calle de Charallave Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre con Código Catastral actual: 19-05-03-13-14-02 a nombre de la Sucesión MELQUIADES MARTINEZ GIL, una área de Construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS con Noventa y Ochos METROS CUADRADOS (236,98MTS2) y un área de terreno de (570,73mts2) La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle parcelamiento con una medida de (18.50mts). SUR: con patio de la casa que es o fue de Arturo Fernández, con una medida (18,50mts) NOR ESTE: con casa que es o fue de Antonio Gil, con una medida de (30,85mts) terrenos del y SUR OESTE con casa que es o fue de Idelfonso Quijada con una medida de (30.85mts), El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión del inmueble constituido por una CASA nos pertenece por haberlo heredado de nuestros causante MELQUIADES MARTINEZ GIL Titular de la Cedula N° 1.461.293, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano en fecha 09 de Diciembre del año 1.995 en Carúpano según como consta del acta de defunción N°531. emitida de fecha 11 de diciembre del 1995, tal como se evidencia de la Declaración Sucesoral formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones H-90-A-60-N°-066916, presentada, de fecha 08 de Octubre del año 1997 y de certificado de solvencia expedido por la Dirección General Sectorial Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos según Expediente N°700331, de fecha 20 de junio del año 2000, conexos de renta Sucesión MELQUIADES MARTINEZ GIL Nro. de expediente 331/2000, H-92 No.290406, Barcelona con fecha de expedición 06-de Julio de 2000. Y este a su vez lo adquirió, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10-08-1964, bajo el N-44 de la serie, Tomo II del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1964, у según documento de liberación de hipoteca registrado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, en fecha 07 de agosto de 1.996. El precio de esta venta es por la CANTIDAD CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.146.160,00) y pagado con Cheque N°21793506 de Banco Banesco Número de Cuenta 0134-0055- 50-0551084222 cuenta Nueva) el cual declaro recibir en esta acto en nombre de mis representado y el mío propio, a mi entera y cabal satisfacción Con el otorgamiento de este documento, hago a la compradora la tradición del bien Inmueble CASA vendido y de los derechos cedidos y traspasados, libres de todo gravamen. Y yo. NORELIS CELINA MATA MOYA, antes identificada declaro Que acepto la venta que se me hace en todas y cada una de sus partes, por lo que estoy conforme con todo lo expuesto en este documento. En Carúpano 31 de Julio del Dos Mil Veinticuatro 2024.”
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, la misma comparece personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por la ciudadana ADRIANA LIMARU MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.871.553, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus poderdantes, presentado por la solicitante ciudadana NORELIS CELINA MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.882.902, y domiciliada en Carúpano Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (25/09/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0831-2024.
NMG/ec.