TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 23 de Septiembre de 2024.
Años: 213º y 165º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CAMILA JOSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.900.774, y domiciliada en la Urbanización El Rosario, calle el Muco, casa N° 13, Sector El Muco Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN ROJAS JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.453.311, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.379, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto JAIRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, médico, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.861.771, que falleció a consecuencia de HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, INFARTO A EL MIOCARDIO, el día 15 de agosto del 2024, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización El Rosario, sector El Muco, casa N.- 13, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0269, expedida en fecha 19 de Agosto de 2024, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcadas “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, Acta de Nacimiento N° 45, de fecha 17 del mes de Junio de 1997, expedida por la Parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Defunción del ciudadano JAIRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, JUAN DE DIOS DEL JESUS SUBERO RIVERA y ELIANA DEL CARMEN MARCANO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.124.849 y V.- 25.995.474, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a la ciudadana: CAMILA JOSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.900.774, y domiciliada en la Urbanización El Rosario, calle el Muco, casa N° 13, Sector El Muco Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: , quien era venezolano, mayores de edad, Divorciado, medico, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.771, que falleció a consecuencia de HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, INFARTO A EL MIOCARDIO, el día 15 de agosto del 2024, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización El Rosario, sector El Muco, casa N.- 13, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de defunción N° 0269, expedida en fecha 19 de Agosto de 2024, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (23/09/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0838-2024.
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