TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Septiembre de 2024.-
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.518 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN LUISA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.279 y de este domicilio.- En dicha solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por un rancho y un galpón, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal de Carúpano arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: 19-05-04-04-49-22, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Wilfredo Rodríguez, con una medida de (27,70 mts); SUR: Con avenida circunvalación Sur - Carúpano Arriba, con una medida de (26,75 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Arelis de Camejo, con una medida de (26,45 mts) y OESTE: Con vía principal Carúpano Arriba, con una medida de (29,30 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno de 758,89 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por un rancho, con las siguientes características: paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la manera siguiente: un (1) cuarto, una (1) sala – comedor, cocina, lavadero y un (1) baño, con sus instalaciones de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y servidas, además, de una construcción tipo galpón de 16 columnas de concreto armado, techo y lamina de acerolit con vigas de metal, dos (2) baños al final, y en la entada un portón de maya y tubo. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 267,35 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: HANS EDUARDO RIVERA MATA y LISETH CAROLINA BRAVO ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las ce dulas de identidad V- 10.885.634 y V-17.622.657, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de División de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.518, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.518 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por un rancho y un galpón, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal de Carúpano arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: 19-05-04-04-49-22, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Wilfredo Rodríguez, con una medida de (27,70 mts); SUR: Con avenida circunvalación Sur - Carúpano Arriba, con una medida de (26,75 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Arelis de Camejo, con una medida de (26,45 mts) y OESTE: Con vía principal Carúpano Arriba, con una medida de (29,30 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno de 758,89 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por un rancho, con las siguientes características: paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la manera siguiente: un (1) cuarto, una (1) sala – comedor, cocina, lavadero y un (1) baño, con sus instalaciones de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y servidas, además, de una construcción tipo galpón de 16 columnas de concreto armado, techo y lamina de acerolit con vigas de metal, dos (2) baños al final, y en la entada un portón de maya y tubo. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 267,35 mts2.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.518 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (23/09/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.736-24.-
KM/SE/av.-
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