TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Septiembre del 2024.- 214° y 165°
ASUNTO: N° 6.268-24.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: PASTOR ANTONIO BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.079.191.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: HECTOR LUIS
LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: AGRIPINA ANGULO CALDERON, titular de las cedulas de identidad N° V- 3.035.268.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; recibido por distribución en fecha 08 de febrero de 2024 y consignado los recaudos en fecha: 20 de Febrero del 2024, suscrito por el ciudadano: PASTOR ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.079.191 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824; contra la ciudadana: AGRIPINA ANGULO CALDERON, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V- 3.035.268.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
CAPITULO Ι DE LOS HECHOS
La presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con la ciudadana: AGRIPINA ANGULO CALDERON venezolana, mayor de edad, del hogar y de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- C.N.I V-3.035.268; fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por
Desafecto; solicitud que hago en la forma siguiente Contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: AGRIPIΝΑ
ANGULO CALDERON, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Bolívar del Distrito Bermúdez del Estado Sucre; en fecha Veintiséis (26)de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra "A", folio 41 al 42, asentada acta bajo el número (N° 0015), de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, instrumento fundamental en solicitudes de divorcio, Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: calle la Principal de la Rinconada casa s/n, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, De esta unión conyugal procreamos (02) hijos, todos Mayores de Edad, ZORAIDA ANTONIA Nacida El nueve (09) de Febrero del 1970, MARGARITA DEL VALLE, nacida el 14 de Noviembre de 1974, los cuales quedaron legitimados en virtud de este Matrimonio, Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de cinco (05) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja, solo el respeto como persona no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él; así mismo he de resaltar que tomando en consideración el derecho de vivir en un ambiente en armonía me separe de hecho de mi aún esposo, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes (15) del mes de marzo del año dos mil Dieciséis (2010), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que aquí reproduzco: (...) al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales... Como consecuencia de los hechos narrados ciudadano Juez respetuosamente solicito decrete el divorcio por desafecto, solicitud que hago ante usted de acuerdo a su competencia como juez que ampara los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II DEL DERECHO
Fundamento la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, según está establecido en el Artículo 185 del Código Y en la sentencia N°1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el Desafecto como motivo o causal de divorcio.
CAPITULO III DE LOS BIENES
En cuanto a bienes que partir y liquidar Manifiesto que durante la vigencia de nuestro Matrimonio no adquirimos bien en común, por lo tanto no tenemos que reclamar al respecto Señor Juez.-
CAPITULO V DEL PETITORIO
Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes solicito y lo cual es el objeto de mi pretensión que su competente autoridad decrete el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana: AGRIPINA ANGULO CALDERON, Dirección actual: Calle p/p San Rafael, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto; así mismo solicito que mi aun esposo convenga. Por todo lo antes expuesto es que acudo ante su competente Autoridad, para que se decrete el Divorcio Fundamentado en el DESAFECTO. Solicito la disolución del matrimonio de conformidad con la sentencia 1070 dictada en carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, e igualmente que acoja los acuerdo relacionados, por ello; JURO LA URGENCIA Y NESECIDAD DEL CASO. Indico que la ciudadana; AGRIPINA ANGULO CALDERON, plenamente identificada, esta residenciado en la siguiente dirección: Calle p/p San Rafael, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Es Justicia que solicito y espero en la Ciudad de Carúpano a la fecha se su presentación. –
En fecha 23 de Febrero de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ordenándose la citación de la ciudadana AGRIPINA ANGULO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.035.268, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 10, 11 y 12.-
En fecha 08 de Julio de 2024, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, deja constancia que se trasladó a la dirección señalada, observando que la vivienda estaba inhabitada, por consiguiente devuelve las boletas de citación conjunto a las copias certificadas del libelo de la demanda que le fue entregada.- F- 13 al 20.-
En fecha 10 de Julio de 2024, vista la anterior diligencia; suscrita por la parte demandante, solicita procedimiento, por medios de carteles de conformidad con lo establecido en el Art. 223 del código de procedimiento civil, en consecuencia se ordena la citación de la ciudadana AGRIPINA ANGULO CALDERON, ya identificada, a tal efecto, el cartel se publicara por prensa en un (01) diario de mayor circulación de la localidad.- F- 21, 22 y 23.-
En fecha de 22 de Julio de 2024, se da por recibido un ejemplar del periódico Digital www.calletacarigua.com , contentivo de un cartel de Notificación, publicado en fecha 19 de julio de 2024.- F- 24, 25 y 26.-
En fecha 23 de Julio de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 27 y 28.-
En fecha 26 de Julio de 2024, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles.- F- 29 y 30.-
En fecha 13 de Agosto de 2024, siendo el día y la hora fijada, para que comparezca la ciudadana AGRIPINA ANGULO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.035.268; se deja constancia que no compareció la menciona ciudadana, ya identificada, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, por consiguiente se fija para sentencia.- F- 31.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 20217 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo del 1979, entre los ciudadanos: PASTOR ANTONIO BRITO Y AGRIPINA ANGULO CALDERON, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios: 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos, todos mayores de edad.-
TERCERO: De la unión Matrimonial declaran los solicitantes que no adquirieron bienes legales.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: PASTOR ANTONIO BRITO, contra la ciudadana: AGRIPINA ANGULO CALDERON, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano: PASTOR ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.079.191 y de este domicilio; contra la ciudadana: AGRIPINA ANGULO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.035.268, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo del año 1979.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En la ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (17/09/2024), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de
las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.268-24.-
KM/SE/jv.-
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