REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Septiembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO. -
ABOGADO: HENRY NATERA RODRIGUEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida en Jornada de Tribunal Móvil de fecha 08-06-2024, recibido sus recaudos en fecha 23-09-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.948.628, domiciliada en la calle Colombia, casa N° 67, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos PROPERO GUALBERTO CENTENO BALBAS y SIMON JOSE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.013.185 y V-5.862.317 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Santa Marta, casa N° 51, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la calle Santa Marta , casa N° 32, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una Casa de habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17010101/020611-039-01, ubicado en: calle Colombia entre calle Margaritas y callejón de la Población Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Diez Metros con Sesenta Centímetro (10.60 Mts) de frente o ancho por Treinta y Siete Metros (37 Mts) de largo o fondo para una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (392.20 MT2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la propiedad que es o fue de la Sra. Juana Coral y Eugenio Rojas; SUR, con calle Colombia; ESTE: con propiedad que es o fue de Magali Hernández de Barcelot; y OESTE: con propiedad que es o fue de Angela María López de Hernández, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) deposito, un (01) garaje, puertas y ventanas de madera y vidrios, con medidas específicas de Área 1: Dieciocho Metros con Treinta Centímetro (18.30MTS) de ancho o frente por Siete Metros (07.00 MTS) y Area 2: de Cuatro Metros con ochenta centímetros (4,80 Mts) de largo por Tres Metros con Cuarenta centímetros (3.40 Mts) de ancho, para una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETRO (144,42 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00); y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos PROPERO GUALBERTO CENTENO BALBAS y SIMON JOSE BELLORIN, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida Por La Sindicatura Municipal Del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “MANUEL CEVERO CORTEZ”, Rif: C-306862021, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17010101/020611-039-01, ubicado en: la calle Colombia, casa N° 67, entre calle las Margarita y el Callejon de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Diez Metros con Sesenta Centímetro (10.60 Mts) de frente o ancho por Treinta y Siete Metros (37 Mts) de largo o fondo para una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (392.20 MT2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la propiedad que es o fue de la Sra. Juana Coral y Eugenio Rojas; SUR, con calle Colombia; ESTE: con propiedad que es o fue de Magali Hernández de Barcelot; y OESTE: con propiedad que es o fue de Angela María López de Hernández, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) deposito, un (01) garaje, puertas y ventanas de madera y vidrios, con medidas específicas de ÁREA 1: Dieciocho Metros con Treinta Centímetro (18.30MTS) de ancho o frente por Siete Metros (07.00 MTS) y AREA 2: de Cuatro Metros con ochenta centímetros (4,80 Mts) de largo por Tres Metros con Cuarenta centímetros (3.40 Mts) de ancho, para una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETRO (144,42 Mts2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (23/09/2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-25.-
MM/CG/bm.-
|