REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 19 Septiembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : JOSE DAVID RUIZ CORDERO. -
ABOGADO: OMAR JOSE QUIJADA ZAPATA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida en jornada de Tribunal Móvil, realizado en fecha 08-06-2024 y recibido sus recaudos en fecha 19-09-2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana el ciudadano JOSE DAVID RUIZ CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.360.994, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE QUIJADA ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.978 y de ese mismo domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos CESAR SOSA y SONIA CAROLINA EL HALABI GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.915.174 y V-20.374.705, respectivamente, domiciliados ambos en la Esmeralda, Parroquia Rendon, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano JOSE DAVID RUIZ CORDERO, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un Galpón enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Esmeralda, Parroquia Rendon, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (3.125 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el Mar Caribe; SUR, con vía de acceso; ESTE: con establecimiento que es o fue del señor Carlos Gaglio; y OESTE: con establecimiento que es o fue del señor Cristhian León, que dicha Bienhechuría consistente en un galpón con las siguientes características estructura y pórtico metálico, piso de concreto, paredes de bloque frisado y pintados, techo de láminas de zinc y seis (06) mesones de concreto, cuenta con dos (02) maquina descamadoras de sardina, dos (02) bomba para bombeo de agua, tubería para el suministro de agua, red de drenaje en concreto y dos (02) tanques de concreto para almacenamiento de agua, con capacidad de mil litros cada uno, con una área de construcción de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de Un MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.653.300,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos CESAR SOSA y SONIA CAROLINA EL HALABI GUERRA plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal “LA ESMERALDA EN ACCION”, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JOSE DAVID RUIZ CORDERO, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, ubicado en la Esmeralda, Parroquia Rendon, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (3.125 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el Mar Caribe; SUR, con vía de acceso; ESTE: con establecimiento que es o fue del señor Carlos Gaglio; y OESTE: con establecimiento que es o fue del señor Cristhian León, que dicha Bienhechuría consistente en un galpón con las siguientes características estructura y pórtico metálico, piso de concreto, paredes de bloque frisado y pintados, techo de láminas de zinc y seis (06) mesones de concreto, cuenta con dos (02) maquina descamadoras de sardina, dos (02) bomba para bombeo de agua, tubería para el suministro de agua, red de drenaje en concreto y dos (02) tanques de concreto para almacenamiento de agua, con capacidad de mil litros cada uno, con una área de construcción de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800Mts2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (19-09-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-24.-
MM/CG/bm.-
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